La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró Improcedente la apelación formulada, confirmando la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:
i)En cuanto a los agravios contra la Constitución Política del Estado en su art. 115 y el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 167, 173, 124 y 360, expresó que se limitó a trascribir el contenido y no a hacer referencia a las contradicciones incurridas por el juzgador que impide ingresar al análisis de fondo.
ii)Como segundo agravio denunció la errónea valoración de la prueba, que habría incurrido la juzgadora, sin que el recurrente haya identificado el medio probatorio erróneamente valorado, ni alegar que reglas de la sana crítica no fueron aplicadas por la Juez. Por lo que, se declaró infundado sus agravios denunciados
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 642/2017-RA de 8 de agosto,
- El recurrente hace una relación de los antecedentes del proceso, explica los requisitos del recurso
- Invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, los Autos Supremos 189/2012-RRC de 8
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 642/2017-RA de 28 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación,
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 05/2013 de 20 de marzo, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Oscar Alejandro Villalba Zenteno, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente proceso penal fue admitido el recurso de casación interpuesto por Oscar Villalba,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 189/2012 de 8 de
- Siendo evidente la infracción de la norma penal adjetiva, en la que incurrió el Tribunal
- Y por otro lado se invocó también el Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio,
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados, por lo que
- ii)Como segundo agravio, denunció la errónea valoración de la prueba, que habría incurrido la juzgadora,
- Con relación a que el Tribunal de alzada al resolver los agravios interpuestos en apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
