Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0224/2018-RRC
Fecha: 10-Abr-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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I.2. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 642/2017-RA de 8 de agosto,
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El recurrente hace una relación de los antecedentes del proceso, explica los requisitos del recurso
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Invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, los Autos Supremos 189/2012-RRC de 8
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita que se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto
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I.3. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 642/2017-RA de 28 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación,
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 05/2013 de 20 de marzo, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
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II.2. De la apelación restringida
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Contra la mencionada Sentencia, Oscar Alejandro Villalba Zenteno, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo que
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
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En el presente proceso penal fue admitido el recurso de casación interpuesto por Oscar Villalba,
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.2.Análisis del caso concreto
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A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 189/2012 de 8 de
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Siendo evidente la infracción de la norma penal adjetiva, en la que incurrió el Tribunal
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Y por otro lado se invocó también el Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio,
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Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados, por lo que
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ii)Como segundo agravio, denunció la errónea valoración de la prueba, que habría incurrido la juzgadora,
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Con relación a que el Tribunal de alzada al resolver los agravios interpuestos en apelación
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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