Auto Supremo AS/0224/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Y por otro lado se invocó también el Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio,


Y por otro lado se invocó también el Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio, dentro del proceso penal que sigue VMM y otra en contra de EBMY, por el delito de Difamación e Injuria, teniéndose como hecho generador el defecto de incongruencia omisiva o ex silentio por el Tribunal de alzada respecto a los agravios denunciados en apelación restringida, que establece lo siguiente:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

“Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso en concreto; cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, lo contrario constituye infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie revisando de manera prolija los antecedentes y las denuncias propias de la causa”