La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Como se puede observar, de acuerdo a los argumentos impetrados por el apelante en su recurso no sustenta sus agravios, no delimita su recurso para que el Tribunal de alzada pueda ingresar a resolver cada uno de sus planteamientos, pues dicho Tribunal de conformidad a su competencia conforme el art. 398 del CPP, se encuentra delimitado a resolver el recurso conforme los aspectos cuestionados; pues de lo contrario, conllevaría a considerarse una Resolución extra petita, situación que también se encuentran enmarcados y sometidos al principio tantum apellatum quantum devolutum.
En consecuencia, los vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, al resolver el recurso interpuesto no incurrieron en falta de fundamentación ni omitieron ingresar al fondo del recurso planteado por el recurrente, debido a que el Tribunal de alzada se encuentra circunscrito a los aspectos denunciados en el recurso, por lo que no se evidencia vulneración al debido proceso en su vertiente falta de fundamentación; por ende, no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados.
Por los fundamentos expuestos precedentemente, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación, al momento de pronunciar el Auto de Vista impugnado no contradijo los precedentes invocados en su recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Oscar Alejandro Villalba Zenteno
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 642/2017-RA de 8 de agosto,
- El recurrente hace una relación de los antecedentes del proceso, explica los requisitos del recurso
- Invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, los Autos Supremos 189/2012-RRC de 8
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 642/2017-RA de 28 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación,
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 05/2013 de 20 de marzo, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Oscar Alejandro Villalba Zenteno, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente proceso penal fue admitido el recurso de casación interpuesto por Oscar Villalba,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 189/2012 de 8 de
- Siendo evidente la infracción de la norma penal adjetiva, en la que incurrió el Tribunal
- Y por otro lado se invocó también el Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio,
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados, por lo que
- ii)Como segundo agravio, denunció la errónea valoración de la prueba, que habría incurrido la juzgadora,
- Con relación a que el Tribunal de alzada al resolver los agravios interpuestos en apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
