Auto Supremo AS/0224/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Como se puede observar, de acuerdo a los argumentos impetrados por el apelante en su recurso no sustenta sus agravios, no delimita su recurso para que el Tribunal de alzada pueda ingresar a resolver cada uno de sus planteamientos, pues dicho Tribunal de conformidad a su competencia conforme el art. 398 del CPP, se encuentra delimitado a resolver el recurso conforme los aspectos cuestionados; pues de lo contrario, conllevaría a considerarse una Resolución extra petita, situación que también se encuentran enmarcados y sometidos al principio tantum apellatum quantum devolutum.

En consecuencia, los vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, al resolver el recurso interpuesto no incurrieron en falta de fundamentación ni omitieron ingresar al fondo del recurso planteado por el recurrente, debido a que el Tribunal de alzada se encuentra circunscrito a los aspectos denunciados en el recurso, por lo que no se evidencia vulneración al debido proceso en su vertiente falta de fundamentación; por ende, no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados.

Por los fundamentos expuestos precedentemente, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación, al momento de pronunciar el Auto de Vista impugnado no contradijo los precedentes invocados en su recurso de casación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Oscar Alejandro Villalba Zenteno