c)
b). Mediante Testimonio judicial de declaratoria de herederos efectuada por Armando Mendoza Mamani, Angélica Mendoza Espinoza y Germán Marco Mendoza Espinoza al fallecimiento de Ruperta Espinoza Quispe, resuelta por el Juzgado Primero de Instrucción Civil en fecha 30 de agosto de 1980, se procede a la división del lote de 500 m2, correspondiendo a los dos hijos la superficie del bien inmueble de 330 m2 y al padre el resto.
c). Se unifican dos partidas con relación a Armando Mendoza Mamani como resultado llega a una extensión de 520 m2, correspondiendo al lote de terreno del litigio
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- De la respuesta al recurso de casación
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica oneroso de la transacción
- El art
- Al respecto el tratadista Guillermo Borda con relación a la naturaleza jurídica de la transacción
- III.2. Respecto de la liberalidad sucesoria
- En el Auto Supremo No
- III.3. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal ha razonado lo
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- CONSIDERANDO IV
- c)
- Actualmente, el bien inmueble ostenta la extensión de 520 m2, que ha sido objeto de
- Con relación a las pruebas, como la confesión provocada de fs
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
