Auto Supremo AS/0239/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2018

Fecha: 04-Abr-2018

En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable


2. Al Tribunal no le es exigible efectuar una motivación respecto a todos los puntos del recurso de apelación sino únicamente aquellos considerados esenciales, siendo que los fundamentos fueron imprecisos y defectuosos, de ahí que no le fue exigible al Tribunal de Alzada efectúe la revalorización de la prueba.

3. La recurrente no señala en qué consisten tales violaciones o cuáles fueron las normas aplicadas indebida o erróneamente, por la que solicita que el recurso sea declarado improcedente. Manteniendo silencio respecto a la confesión provocada de 15 de abril de 2014.

4. La recurrente omitió referirse a lo informado por la oficina de Derechos Reales en fecha 16 de mayo de 2011 (fs. 424) prueba esencial y decisiva siendo real que los bienes corresponden al primer matrimonio de su padre Armando Mendoza Mamani.

5. La perdidosa no demostró ser legítima propietaria del inmueble ubicado en la zona Villa Dolores, sector “A” calle 5 Esq. Francisco Fajardo de El Alto.

Finalmente, solicita declarar la improcedencia del recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable