Auto Supremo AS/0239/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2018

Fecha: 04-Abr-2018

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en


I.2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada mereció el Auto de Vista Nº S-293/2016 de 26 de julio cursante de fs. 799 a 800 vta., que confirma la sentencia apelada; argumentando que se tiene el conocimiento de la demanda en todos sus términos y la recurrente, no opuso otra excepción después de notificada con la demanda. Que la resolución impugnada cuenta con la debida compulsa y valoración de las pruebas no encontrando irregularidad en la tramitación del fallo arribado.
También describe el art. 547 del Código Civil y sostiene que la nulidad de un contrato produce el efecto de revocar las obligaciones contraídas y vuelve las cosas al estado anterior del mismo, sin más obligación para las partes que restituir lo que hubiera recibido, norma ajustada al principio de un contrato nulo es jurídicamente inexistente. Asimismo, se hace mención al contenido del art. 1066 del mismo cuerpo legal, de esta manera se justifica la nulidad del acuerdo demandado, teniendo como efecto la ineficacia de los demás documentos efectuados en razón del cual se demandó la nulidad, la que fue declarada mediante la Sentencia impugnada, en consecuencia la resolución fue emitida en forma debida.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:

En la forma:

1.- Vulneración de los arts. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil, 385 de la Ley 603, 15 y 17 de la Ley del Órgano Judicial Nº 25, acusando que el auto de vista no resuelve la totalidad de los puntos reclamados en el recurso de apelación, existiendo 6 puntos objeto de la apelación. No considerando: a) Límites del principio de la verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre la forma. b) Fundamentación legal incongruente e inexistente para fallar sobre la excepción de cosa juzgada, c) Pruebas y hechos no valorados por el principio de la verdad material pregonada por la A quo.

2.- Infracción de los arts. 196 y 239 del Código de Procedimiento Civil, y 362 y 363 de la Ley Nº 603, cuando los vocales sobre la solicitud de complementación y enmienda obligan a aclarar las razones fundamentadas, sin embargo no existen insertos aquellas razones fundamentadas sobre el particular.

En el Fondo:

1.- Vulneración de los principios constitucionales de verdad material y eficacia, previstos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, que no son contemplados en el Auto de Vista Nº S-293/2016. Incurre también en error de derecho en la valoración de la prueba, sostiene que con relación a la compra del bien inmueble motivo de la Litis, si el bien inmueble referido no fue adquirido dentro del matrimonio, mal puede calificar y valorar que ese inmueble tiene carácter ganancial, hecho que constituye un equívoco y constituye un error de derecho a tiempo de valorar la prueba, incurrida por la Jueza A quo, sostiene que los errores de la Jueza sobre la violación a la Ley se reiteran en el auto devista.
Solicita casar el auto de vista recurrido y en el fondo declarar improbada la demanda y probada la excepción de cosa juzgada e improbada la demanda reconvencional de daños y perjuicios interpuesta por la demandada