En el Auto Supremo No
En materia de patrimonio del matrimonio, la transacción de bienes fue calificada como un acuerdo o transacción en el Auto Supremo Nº 387/2012 de 29 de octubre de la homologación del documento de capitulación matrimonial.
En el Auto Supremo No. 331/2014 de 26 de junio 2014, refiriendo al tema en cuestión señaló: “Este Supremo Tribunal ha dado ya línea respecto a ello, razonando en diversos Autos Supremos como el signado con el Nº 274/2012 de 20 de agosto de 2012 por el que aclara: “…el art. 1059 del Código Civil, la legítima de los hijos, cualquiera sea su origen es de las cuatro quintas partes del patrimonio del progenitor; la quinta parte restante constituye la porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades, sea mediante donaciones o mediante legados, a favor de sus hijos, parientes o extraños, nótese que en el caso presente no es una liberalidad. De lo que se infiere que los progenitores pueden disponer únicamente de la quinta parte del patrimonio o masa hereditaria en liberalidades como señala la disposición normativa, más no así del resto de las cuatro quintas partes. Desglosando lo citado, diremos que la liberalidad es un acto voluntario por el cual una persona dispone de parte de su patrimonio transfiriéndolo gratuitamente en favor de un tercero; es decir transfiere en calidad de donación; y, la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona transfiere a título gratuito un bien de su propiedad o suma determinada en favor de un tercero (…) en ese entendido, si bien producto de la transferencia salió del patrimonio de los transferentes, el bien inmueble en cuestión, ingresó a cambio otro patrimonio traducido en el monto de dinero que les fue cancelado, es decir ese dinero ingresó a formar parte del patrimonio y consiguientemente la posibilidad de la legítima reclamada por las recurrentes”
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- De la respuesta al recurso de casación
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica oneroso de la transacción
- El art
- Al respecto el tratadista Guillermo Borda con relación a la naturaleza jurídica de la transacción
- III.2. Respecto de la liberalidad sucesoria
- En el Auto Supremo No
- III.3. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal ha razonado lo
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- CONSIDERANDO IV
- c)
- Actualmente, el bien inmueble ostenta la extensión de 520 m2, que ha sido objeto de
- Con relación a las pruebas, como la confesión provocada de fs
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
