Auto Supremo AS/0239/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2018

Fecha: 04-Abr-2018

III.2. Respecto de la liberalidad sucesoria


Por su parte, el Profesor de Derecho Civil, Jorge Joaquín Llambías, al distinguir el carácter oneroso de la transacción señala: “b) Es un contrato oneroso (conf. art. 1139), ya que cada parte obtiene la ventaja que le representa el reconocimiento del derecho que le asegura la transacción, a cambio del sacrificio que ella a su vez hace de la pretensión mayor a la que ha renunciado. Dentro de esta categoría, podrá ser conmutativa o aleatoria (conf. art. 2051) según que sacrificios recíprocos estén o no determinados y sean o no exentos de posibles variaciones por la incidencia de acontecimientos inciertos: así, cuando se renuncia a la reivindicación de una casa mediante el cobro de una suma de dinero, la transacción es conmutativa; pero si se renuncia a cambio de una renta vitalicia es aleatoria”.

III.2. Respecto de la liberalidad sucesoria