Auto Supremo AS/0239/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Sin responsabilidad por ser excusable


Respecto al cumplimiento del art. 214 del Código Civil, se debe señalar que conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2210/2012 de 01 de noviembre se asumió el criterio de flexibilizar los requisitos del recurso de casación, esto en procura de que el objeto del proceso es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva.

Por lo expuesto, corresponde emitir resolución de acuerdo a lo previsto por el art. 220.IV del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº S-293/2016 de 26 de julio cursante de fs. 799 a 800 vta., únicamente respecto a la nulidad dispuesta por Sentencia de fs. 708 a 714 vta., y en su mérito declara Improbada la demanda de nulidad de acuerdo transaccional. Sin costas por la modificación parcial.

Sin responsabilidad por ser excusable