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    Auto Supremo AS/0251/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0251/2018-RRC

    Fecha: 24-Abr-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 26 de mayo de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)   Por Sentencia 14/2016 de 11 de octubre (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Agustín Estrada Quecaño (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 673/2017-RA de 4 septiembre,
    • Falta de fundamentación en la valoración de la prueba, tanto testifical en particular las atestaciones
    • III.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 14/2016 de 11 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Que el 21 de marzo de 2015, la víctima asistió a un evento en la
    • La mañana del 22 de marzo de 2015, el hermano llega a casa de los
    • A las 14:30, la víctima cae de su cama siendo atendida por su hija y
    • El imputado a más de presentar en juicio documental sobre su trabajo y domicilio, presentó
    • A momento de la tipificación del hecho el Tribunal de Sentencia, luego de reseñar una
    • “hubo tipicidad objetiva, pues su conducta se ha subsumido al tipo penal de Feminicidio, golpeando
    • “hay tipo subjetivo porque su conducta fue dolosa y sin dudas el dolo fue directo
    • 1) inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, los hechos relatados en la sentencia
    • 4) Contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutiva, pues, se “…establece la
    • III.3.Del Auto de Vista 12/2017 de 18 de abril
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Fallo que
    • En relación a la falta de individualización con relación al tipo penal acusado, se dijo
    • Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, previa transcripción del Auto Supremo 088
    • En torno a la denuncia de contradicción entre las partes considerativa y resolutiva de la
    • A efectos del presente recurso de casación, se tiene que el imputado plantea dos problemáticas,
    • A fin de contextualizar el presente motivo, primero definir la forma procesal en la que
    • De inicio debe tenerse presente que, el recurso de casación, nace en la previsión de
    • En efecto el segundo agravio del recurso de apelación restringida se halla a fs
    • La descripción que precede resulta medular a los fines del presente motivo, por cuanto todo
    • IV
    • Agustín Estrada Quecaño, denuncia “inexistencia de razón criterio sólido que fundamente la valoración de la
    • “Son defectos absolutos, cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten
    • Que la resolución cuestionada, no comprende la subsunción del hecho al tipo penal de calumnia,
    • Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
    • “En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan es imprescindible que los
    • El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
    • De entrada corresponde precisar que la situación de hecho similar entre los Autos Supremos invocados
    • En cuanto a la doctrina legal aplicable, contenida en el Auto Supremo 479 de 8
    • En este punto específico, de nueva cuenta se advierte la no semejanza de argumentos entre
    • En casación el recurrente pretende absolver esas falencias a través de una nueva versión sobre
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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