Auto Supremo AS/0251/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

IV


Ante la generalidad de la exposición del reclamo de presencia del defecto de la Sentencia del art. 370 inc. 2) del CPP, el Tribunal de alzada dio respuesta en ese mismo sentido identificando que “el acusado no fundamenta debidamente porque no está suficiente individualizado y porque ello significa falta de subsunción en la conducta” (sic); es decir, una respuesta equivalente a la gama de argumentos planteados, lo que denota por una parte que no es evidente que el Auto de Vista 12/2017 de 18 de abril no haya brindado respuesta fundamentada al segundo agravio de apelación restringida, no siendo evidente tampoco la existencia de defecto absoluto por falta de fundamentación en este particular.

Así las cosas, el presente motivo deviene en inadmisible; por cuanto, la identidad exigida para los reclamos en casación, ello es que el pretendido segundo agravio de apelación restringida guarde equidistancia con el reclamo expresado en el memorial del recurso de casación, no es presente.
IV.2.En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación en la valoración de la prueba - control de contradicción