Auto Supremo AS/0251/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Comoquiera que el proceso penal gira en torno al juicio oral, resulta claro que su producto, la sentencia, sea también el eje a partir del que el sistema de recursos vaya a girar; es decir, la decisión tomada en primera instancia es la determinante para etapas ulteriores; de ahí que, los principios que rigen la emisión de la sentencia sean los mismos que enmarquen la etapa de recursos subsiguientes, bien sea por congruencia en el tratamiento ofrecido en las distintas etapas del proceso; y por ende, su recurribilidad no debe ser entendida como un nuevo juicio sobre las pruebas sino sobre las razones que condujeron a los de sentencia a tomar una decisión; ya sea por infracción a las reglas de la sana crítica, bien sea en el planteamiento de una hipótesis ( la equivalencia a una afirmación cuya veracidad debe ser argumentada, y predispuesta a ser demostrada o justificada de alguna manera a través de los antecedentes del proceso) que de manera suficiente procure el cotejo de parte del tribunal de apelación, no desde el cotejo de las pruebas, sino en pos de determinar la solvencia o no de los razonamientos de la Sentencia.

En conclusión el recurso de casación pretendido por Agustín Estrada Quecaño, recae en infundado; por cuanto, el defecto absoluto denunciado no es evidente, como tampoco es cierta la contradicción planteada.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesta por Agustín Estrada Quecaño