La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Comoquiera que el proceso penal gira en torno al juicio oral, resulta claro que su producto, la sentencia, sea también el eje a partir del que el sistema de recursos vaya a girar; es decir, la decisión tomada en primera instancia es la determinante para etapas ulteriores; de ahí que, los principios que rigen la emisión de la sentencia sean los mismos que enmarquen la etapa de recursos subsiguientes, bien sea por congruencia en el tratamiento ofrecido en las distintas etapas del proceso; y por ende, su recurribilidad no debe ser entendida como un nuevo juicio sobre las pruebas sino sobre las razones que condujeron a los de sentencia a tomar una decisión; ya sea por infracción a las reglas de la sana crítica, bien sea en el planteamiento de una hipótesis ( la equivalencia a una afirmación cuya veracidad debe ser argumentada, y predispuesta a ser demostrada o justificada de alguna manera a través de los antecedentes del proceso) que de manera suficiente procure el cotejo de parte del tribunal de apelación, no desde el cotejo de las pruebas, sino en pos de determinar la solvencia o no de los razonamientos de la Sentencia.
En conclusión el recurso de casación pretendido por Agustín Estrada Quecaño, recae en infundado; por cuanto, el defecto absoluto denunciado no es evidente, como tampoco es cierta la contradicción planteada.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesta por Agustín Estrada Quecaño
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 14/2016 de 11 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Agustín Estrada Quecaño (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 673/2017-RA de 4 septiembre,
- Falta de fundamentación en la valoración de la prueba, tanto testifical en particular las atestaciones
- III.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 14/2016 de 11 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que el 21 de marzo de 2015, la víctima asistió a un evento en la
- La mañana del 22 de marzo de 2015, el hermano llega a casa de los
- A las 14:30, la víctima cae de su cama siendo atendida por su hija y
- El imputado a más de presentar en juicio documental sobre su trabajo y domicilio, presentó
- A momento de la tipificación del hecho el Tribunal de Sentencia, luego de reseñar una
- “hubo tipicidad objetiva, pues su conducta se ha subsumido al tipo penal de Feminicidio, golpeando
- “hay tipo subjetivo porque su conducta fue dolosa y sin dudas el dolo fue directo
- 1) inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, los hechos relatados en la sentencia
- 4) Contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutiva, pues, se “…establece la
- III.3.Del Auto de Vista 12/2017 de 18 de abril
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Fallo que
- En relación a la falta de individualización con relación al tipo penal acusado, se dijo
- Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, previa transcripción del Auto Supremo 088
- En torno a la denuncia de contradicción entre las partes considerativa y resolutiva de la
- A efectos del presente recurso de casación, se tiene que el imputado plantea dos problemáticas,
- A fin de contextualizar el presente motivo, primero definir la forma procesal en la que
- De inicio debe tenerse presente que, el recurso de casación, nace en la previsión de
- En efecto el segundo agravio del recurso de apelación restringida se halla a fs
- La descripción que precede resulta medular a los fines del presente motivo, por cuanto todo
- IV
- Agustín Estrada Quecaño, denuncia “inexistencia de razón criterio sólido que fundamente la valoración de la
- “Son defectos absolutos, cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten
- Que la resolución cuestionada, no comprende la subsunción del hecho al tipo penal de calumnia,
- Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
- “En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan es imprescindible que los
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- De entrada corresponde precisar que la situación de hecho similar entre los Autos Supremos invocados
- En cuanto a la doctrina legal aplicable, contenida en el Auto Supremo 479 de 8
- En este punto específico, de nueva cuenta se advierte la no semejanza de argumentos entre
- En casación el recurrente pretende absolver esas falencias a través de una nueva versión sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
