Auto Supremo AS/0251/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

“En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan es imprescindible que los


Por otro lado el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, fue dictado por la Sala Penal Segunda de la otrora Corte Suprema de Justicia motivada por el recurso de casación opuesto por CBP, dentro de la tramitación del proceso penal que el Ministerio Público siguió en contra suya por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, contenido en la sanción del art. 48 con relación a los arts. 33 inc. m) y 49 de la Ley 1008. En esa oportunidad se reclamó que el tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto al anular la sentencia absolutoria con imposición de tratamiento médico para drogodependientes, al haber realizado una errónea concreción del marco penal a la conducta del entonces recurrente al no cumplir la exigencia del dictamen médico especializado previo, tal cual lo dispone el art. 49 de la Ley 1008. En suma la situación de hecho se configuró en la decisión del Tribunal de alzada de anular la Sentencia y disponer juicio de reenvío, sin haber tomado en cuenta que en juicio oral el Ministerio Público no produjo elementos de prueba y que en esa situación se aplicó el citado art. 49 de la Ley 1008. A continuación se transcribe la doctrina legal aplicable pronunciada:

“En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan es imprescindible que los Tribunales de Justicia apliquen las normas positivas de acuerdo a lo previsto por el artículo 228 Constitucional, dando aplicación preferente a la normativa Constitucional; consiguientemente, la carga de la prueba corresponde al acusador público o privado o a ambos y en aplicación del principio constitucional de inocencia, un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material; consecuentemente, del estado de presunción de inocencia deriva el hecho de que la carga de la prueba no le corresponde al imputado sino al acusador