Auto Supremo AS/0251/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Falta de fundamentación en la valoración de la prueba, tanto testifical en particular las atestaciones


Vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado. El recurrente alega, que la respuesta al segundo agravio del recurso de apelación restringida por parte del Tribunal de apelación, en el que denunció falta de individualización del imputado con relación al tipo penal acusado de acuerdo al art. 370 inc. 2) del CPP, refiriendo la contradicción entre la Sentencia y acusación, porque no se demostró la realización del hecho, ni se realizó una correcta subsunción al tipo de Feminicidio, al haber sido condenado en base a pruebas forzadas, sin tomar en cuenta la manifestación de los hijos, ni la permanente y periódica situación de violencia intrafamiliar, se limitó a manifestar que fue la única persona que el día de los hechos estaba con la víctima y causante de agresiones, vulnerándose el derecho a la presunción de inocencia, cuando se conoce por la prueba testifical, que por el estado de ebriedad la víctima se cayó, pero reaccionó al día siguiente, habló y comió con sus hijos y familiares, pero también cayó al suelo de cemento en presencia de su hija. Reitera que esos aspectos no fueron tomados en cuenta en la Sentencia y en la Resolución de apelación.

Falta de fundamentación en la valoración de la prueba, tanto testifical en particular las atestaciones Teófilo Condori Llanos, Maribel Estrada Condori y Juan Daniel Estrada Condori y en cuanto a la prueba documental, con relación al certificado médico forense, que no hizo mención a la existencia de desprendimiento de cuero cabelludo en la víctima, menos hizo referencia a un TEC. El Tribunal de alzada con referencia a este agravio resolvió erróneamente, aludiendo desconocimiento de las reglas de la sana crítica y que la apelación no es el medio para revalorizar prueba, ni revisar cuestiones de hecho. Al respecto invocó los precedentes establecidos en los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006 y 479 de 8 de diciembre de 2005; a cuyo efecto, alegó que la doctrina legal aplicable no hace referencia a una doble valoración como equivocadamente entendió el Tribunal de alzada, sino que la prueba para fundamentar una sentencia condenatoria debe ser precisa, coherente y adecuadamente fundamentada, con relación a los hechos y la subsunción penal