Falta de fundamentación en la valoración de la prueba, tanto testifical en particular las atestaciones
Vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado. El recurrente alega, que la respuesta al segundo agravio del recurso de apelación restringida por parte del Tribunal de apelación, en el que denunció falta de individualización del imputado con relación al tipo penal acusado de acuerdo al art. 370 inc. 2) del CPP, refiriendo la contradicción entre la Sentencia y acusación, porque no se demostró la realización del hecho, ni se realizó una correcta subsunción al tipo de Feminicidio, al haber sido condenado en base a pruebas forzadas, sin tomar en cuenta la manifestación de los hijos, ni la permanente y periódica situación de violencia intrafamiliar, se limitó a manifestar que fue la única persona que el día de los hechos estaba con la víctima y causante de agresiones, vulnerándose el derecho a la presunción de inocencia, cuando se conoce por la prueba testifical, que por el estado de ebriedad la víctima se cayó, pero reaccionó al día siguiente, habló y comió con sus hijos y familiares, pero también cayó al suelo de cemento en presencia de su hija. Reitera que esos aspectos no fueron tomados en cuenta en la Sentencia y en la Resolución de apelación.
Falta de fundamentación en la valoración de la prueba, tanto testifical en particular las atestaciones Teófilo Condori Llanos, Maribel Estrada Condori y Juan Daniel Estrada Condori y en cuanto a la prueba documental, con relación al certificado médico forense, que no hizo mención a la existencia de desprendimiento de cuero cabelludo en la víctima, menos hizo referencia a un TEC. El Tribunal de alzada con referencia a este agravio resolvió erróneamente, aludiendo desconocimiento de las reglas de la sana crítica y que la apelación no es el medio para revalorizar prueba, ni revisar cuestiones de hecho. Al respecto invocó los precedentes establecidos en los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006 y 479 de 8 de diciembre de 2005; a cuyo efecto, alegó que la doctrina legal aplicable no hace referencia a una doble valoración como equivocadamente entendió el Tribunal de alzada, sino que la prueba para fundamentar una sentencia condenatoria debe ser precisa, coherente y adecuadamente fundamentada, con relación a los hechos y la subsunción penal
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 14/2016 de 11 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Agustín Estrada Quecaño (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 673/2017-RA de 4 septiembre,
- Falta de fundamentación en la valoración de la prueba, tanto testifical en particular las atestaciones
- III.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 14/2016 de 11 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que el 21 de marzo de 2015, la víctima asistió a un evento en la
- La mañana del 22 de marzo de 2015, el hermano llega a casa de los
- A las 14:30, la víctima cae de su cama siendo atendida por su hija y
- El imputado a más de presentar en juicio documental sobre su trabajo y domicilio, presentó
- A momento de la tipificación del hecho el Tribunal de Sentencia, luego de reseñar una
- “hubo tipicidad objetiva, pues su conducta se ha subsumido al tipo penal de Feminicidio, golpeando
- “hay tipo subjetivo porque su conducta fue dolosa y sin dudas el dolo fue directo
- 1) inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, los hechos relatados en la sentencia
- 4) Contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutiva, pues, se “…establece la
- III.3.Del Auto de Vista 12/2017 de 18 de abril
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Fallo que
- En relación a la falta de individualización con relación al tipo penal acusado, se dijo
- Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, previa transcripción del Auto Supremo 088
- En torno a la denuncia de contradicción entre las partes considerativa y resolutiva de la
- A efectos del presente recurso de casación, se tiene que el imputado plantea dos problemáticas,
- A fin de contextualizar el presente motivo, primero definir la forma procesal en la que
- De inicio debe tenerse presente que, el recurso de casación, nace en la previsión de
- En efecto el segundo agravio del recurso de apelación restringida se halla a fs
- La descripción que precede resulta medular a los fines del presente motivo, por cuanto todo
- IV
- Agustín Estrada Quecaño, denuncia “inexistencia de razón criterio sólido que fundamente la valoración de la
- “Son defectos absolutos, cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten
- Que la resolución cuestionada, no comprende la subsunción del hecho al tipo penal de calumnia,
- Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
- “En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan es imprescindible que los
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- De entrada corresponde precisar que la situación de hecho similar entre los Autos Supremos invocados
- En cuanto a la doctrina legal aplicable, contenida en el Auto Supremo 479 de 8
- En este punto específico, de nueva cuenta se advierte la no semejanza de argumentos entre
- En casación el recurrente pretende absolver esas falencias a través de una nueva versión sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
