La mañana del 22 de marzo de 2015, el hermano llega a casa de los
En el evento la víctima departía bebidas alcohólicas con otras personas y luego de unos momentos dio llegada el imputado, quien a su vez bebe, coquea y baila, conjuntamente su esposa y parte de los concurrentes.
Aproximadamente entre las 11:30 y 12:00, ya en estado de ebriedad, la víctima y el imputado deciden ir a su domicilio, ocurriendo que en el trayecto la víctima –quien se hallaría más ebria que su esposo- cae, siendo levantada por el imputado, para después tomar asiento en una de las banquetas de la plaza principal. Luego de un “buen rato” la víctima se levantó y en el intento de bailar (la música había retomado) de nueva cuenta cayó, momento en el que el imputado le propina una serie de golpes, de puño y puntapiés, al incluso de arrastrarla de los cabellos. “Luego de llegar a su tienda de carnicería Anita se cae nuevamente y nuevamente es objeto de golpes de parte de su esposo, llegando a la calle Bolívar, le otorga golpes y la arrastra, por la magnitud de los golpes que le otorgó y haberla arrastrado, sus calzados se quedan en la calzada, nuevamente Agustín la vuelva a sacar de la misma forma arrastrándola de los cabellos para que se ponga sus zapatos, es en ese preciso momento que para un taxi y el conductor, resulta ser su sobrino de Anita quien decide llevársela, a fin de evitar que le siga pegando, sin embargo Agustín no le deja y entre ambos discuten y pelean, Agustín Estrada Quecaño sacándolo de los cabellos al conductor del auto para que peleen” (sic).
La mañana del 22 de marzo de 2015, el hermano llega a casa de los esposos, logrando ver los moretones que la víctima tenía en la cara como también hablar con ella quien le relató los hechos de los hechos. A las 8:00 de la mañana de ese día, fue también la hija mayor de los esposos, reclamando sobre lo ocurrido y refiriendo que esa misma situación era presente cada vez que bebían alcohol. La víctima comentó a su hija que le dolía la cabeza y el pecho, que la golpiza no era aislada sino frecuente, comentando que “era por celos y que tenía otra mujer”. Estas agresiones no fueron aisladas sino repetidas en varias ocasiones, con especial señalamiento en las ocasiones en que la víctima y el imputado departían bebidas alcohólicas
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 14/2016 de 11 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Agustín Estrada Quecaño (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 673/2017-RA de 4 septiembre,
- Falta de fundamentación en la valoración de la prueba, tanto testifical en particular las atestaciones
- III.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 14/2016 de 11 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que el 21 de marzo de 2015, la víctima asistió a un evento en la
- La mañana del 22 de marzo de 2015, el hermano llega a casa de los
- A las 14:30, la víctima cae de su cama siendo atendida por su hija y
- El imputado a más de presentar en juicio documental sobre su trabajo y domicilio, presentó
- A momento de la tipificación del hecho el Tribunal de Sentencia, luego de reseñar una
- “hubo tipicidad objetiva, pues su conducta se ha subsumido al tipo penal de Feminicidio, golpeando
- “hay tipo subjetivo porque su conducta fue dolosa y sin dudas el dolo fue directo
- 1) inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, los hechos relatados en la sentencia
- 4) Contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutiva, pues, se “…establece la
- III.3.Del Auto de Vista 12/2017 de 18 de abril
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Fallo que
- En relación a la falta de individualización con relación al tipo penal acusado, se dijo
- Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, previa transcripción del Auto Supremo 088
- En torno a la denuncia de contradicción entre las partes considerativa y resolutiva de la
- A efectos del presente recurso de casación, se tiene que el imputado plantea dos problemáticas,
- A fin de contextualizar el presente motivo, primero definir la forma procesal en la que
- De inicio debe tenerse presente que, el recurso de casación, nace en la previsión de
- En efecto el segundo agravio del recurso de apelación restringida se halla a fs
- La descripción que precede resulta medular a los fines del presente motivo, por cuanto todo
- IV
- Agustín Estrada Quecaño, denuncia “inexistencia de razón criterio sólido que fundamente la valoración de la
- “Son defectos absolutos, cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten
- Que la resolución cuestionada, no comprende la subsunción del hecho al tipo penal de calumnia,
- Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
- “En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan es imprescindible que los
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- De entrada corresponde precisar que la situación de hecho similar entre los Autos Supremos invocados
- En cuanto a la doctrina legal aplicable, contenida en el Auto Supremo 479 de 8
- En este punto específico, de nueva cuenta se advierte la no semejanza de argumentos entre
- En casación el recurrente pretende absolver esas falencias a través de una nueva versión sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
