Auto Supremo AS/0251/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

La mañana del 22 de marzo de 2015, el hermano llega a casa de los


En el evento la víctima departía bebidas alcohólicas con otras personas y luego de unos momentos dio llegada el imputado, quien a su vez bebe, coquea y baila, conjuntamente su esposa y parte de los concurrentes.

Aproximadamente entre las 11:30 y 12:00, ya en estado de ebriedad, la víctima y el imputado deciden ir a su domicilio, ocurriendo que en el trayecto la víctima –quien se hallaría más ebria que su esposo- cae, siendo levantada por el imputado, para después tomar asiento en una de las banquetas de la plaza principal. Luego de un “buen rato” la víctima se levantó y en el intento de bailar (la música había retomado) de nueva cuenta cayó, momento en el que el imputado le propina una serie de golpes, de puño y puntapiés, al incluso de arrastrarla de los cabellos. “Luego de llegar a su tienda de carnicería Anita se cae nuevamente y nuevamente es objeto de golpes de parte de su esposo, llegando a la calle Bolívar, le otorga golpes y la arrastra, por la magnitud de los golpes que le otorgó y haberla arrastrado, sus calzados se quedan en la calzada, nuevamente Agustín la vuelva a sacar de la misma forma arrastrándola de los cabellos para que se ponga sus zapatos, es en ese preciso momento que para un taxi y el conductor, resulta ser su sobrino de Anita quien decide llevársela, a fin de evitar que le siga pegando, sin embargo Agustín no le deja y entre ambos discuten y pelean, Agustín Estrada Quecaño sacándolo de los cabellos al conductor del auto para que peleen” (sic).

La mañana del 22 de marzo de 2015, el hermano llega a casa de los esposos, logrando ver los moretones que la víctima tenía en la cara como también hablar con ella quien le relató los hechos de los hechos. A las 8:00 de la mañana de ese día, fue también la hija mayor de los esposos, reclamando sobre lo ocurrido y refiriendo que esa misma situación era presente cada vez que bebían alcohol. La víctima comentó a su hija que le dolía la cabeza y el pecho, que la golpiza no era aislada sino frecuente, comentando que “era por celos y que tenía otra mujer”. Estas agresiones no fueron aisladas sino repetidas en varias ocasiones, con especial señalamiento en las ocasiones en que la víctima y el imputado departían bebidas alcohólicas