El imputado a más de presentar en juicio documental sobre su trabajo y domicilio, presentó
A las 03:00 a.m. del 23 de marzo de 2015, en situación de que la víctima era velada en su domicilio, los familiares indagaron por las causas de la muerte, ocurriendo que ante la no existencia de un certificado médico decidieron dar parte a las autoridades del SLIM, ello con el antecedente de existir lesiones en el cuerpo de la víctima por los golpes recibidos noches anteriores. La mañana de ese día, bajo la orden del Ministerio Público, un equipo multidisciplinario se trasladó al domicilio de la occisa, verificando la existencia de lesiones en el cuerpo de la víctima.
La tarde del 23 de marzo de 2015, previo requerimiento fiscal, se realizó la autopsia de ley en el cuerpo de Anita Condori Llanos, evidenciándose: varias lesiones equimóticas en la cabeza los brazos y el tórax, además de “infiltrado hemático coagulado en la cara interna de ambos colgajos…masa encefálica congestiva, puntillado micro hemorrágico (edema cerebral)” [sic]; concluyéndose: “por las livideces encontradas supone una data de muerte de más de 10 horas, teniendo en cuenta la hora del fallecimiento. La muerte fue ocasionada como consecuencia de haber sufrido, varios golpes en la cabeza, animadas por una fuerza vital provocando lesiones mortales dentro del cráneo, ocasionando muerte posterior. Todas las lesiones manifestadas en la autopsia son de carácter vital análogas a lo que podrían haber sido ocasionadas por contusión traumática en forma directa y tangencial a la superficie comprometida, causa de la muerte traumatismo cráneo encefálico grave, policontusa” (sic)
El imputado a más de presentar en juicio documental sobre su trabajo y domicilio, presentó prueba pericial sobre los documentos de prueba de cargo, fotografías del protocolo de autopsia, historia clínica e informes médicos, brindando en conclusión un informe médico legal que determinó como causa de la muerte “SHOCK hipovolémico, hemorragia digestiva alta, ingesta de bebidas alcohólicas”(sic)
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 14/2016 de 11 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Agustín Estrada Quecaño (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 673/2017-RA de 4 septiembre,
- Falta de fundamentación en la valoración de la prueba, tanto testifical en particular las atestaciones
- III.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 14/2016 de 11 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que el 21 de marzo de 2015, la víctima asistió a un evento en la
- La mañana del 22 de marzo de 2015, el hermano llega a casa de los
- A las 14:30, la víctima cae de su cama siendo atendida por su hija y
- El imputado a más de presentar en juicio documental sobre su trabajo y domicilio, presentó
- A momento de la tipificación del hecho el Tribunal de Sentencia, luego de reseñar una
- “hubo tipicidad objetiva, pues su conducta se ha subsumido al tipo penal de Feminicidio, golpeando
- “hay tipo subjetivo porque su conducta fue dolosa y sin dudas el dolo fue directo
- 1) inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, los hechos relatados en la sentencia
- 4) Contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutiva, pues, se “…establece la
- III.3.Del Auto de Vista 12/2017 de 18 de abril
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Fallo que
- En relación a la falta de individualización con relación al tipo penal acusado, se dijo
- Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, previa transcripción del Auto Supremo 088
- En torno a la denuncia de contradicción entre las partes considerativa y resolutiva de la
- A efectos del presente recurso de casación, se tiene que el imputado plantea dos problemáticas,
- A fin de contextualizar el presente motivo, primero definir la forma procesal en la que
- De inicio debe tenerse presente que, el recurso de casación, nace en la previsión de
- En efecto el segundo agravio del recurso de apelación restringida se halla a fs
- La descripción que precede resulta medular a los fines del presente motivo, por cuanto todo
- IV
- Agustín Estrada Quecaño, denuncia “inexistencia de razón criterio sólido que fundamente la valoración de la
- “Son defectos absolutos, cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten
- Que la resolución cuestionada, no comprende la subsunción del hecho al tipo penal de calumnia,
- Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
- “En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan es imprescindible que los
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- De entrada corresponde precisar que la situación de hecho similar entre los Autos Supremos invocados
- En cuanto a la doctrina legal aplicable, contenida en el Auto Supremo 479 de 8
- En este punto específico, de nueva cuenta se advierte la no semejanza de argumentos entre
- En casación el recurrente pretende absolver esas falencias a través de una nueva versión sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
