A fin de contextualizar el presente motivo, primero definir la forma procesal en la que
IV.1. En cuanto a la denuncia de vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista.
Dice el recurrente que en la respuesta al segundo agravio del recurso de apelación restringida en el que denunció falta de individualización del imputado con relación al tipo penal acusado el Tribunal de alzada se limitó a manifestar que fue la única persona que el día de los hechos estaba con la víctima y fue causante de agresiones, sin que se haya tenido presente que no se realizó una correcta subsunción al tipo de Feminicidio por haber sido condenado en base a pruebas forzadas, en las que no se tomó en cuenta la manifestación de los hijos, ni la permanente y periódica situación de violencia intrafamiliar, más cuando se conoce por la prueba testifical, que por el estado de ebriedad la víctima cayó, pero reaccionó al día siguiente, habló y comió con sus hijos y familiares.
A fin de contextualizar el presente motivo, primero definir la forma procesal en la que fue planteado. El recurrente a más de esbozar una serie de cuestiones de hecho que en su perspectiva no fueron tomadas en cuenta por las instancias inferiores, expresa su queja amparado en la presunta vulneración de su “derecho al debido proceso” con un aspecto particular y específico, que es “la falta de fundamentación y motivación a momento de responder el segundo agravio de la apelación restringida” (sic). De tal cuenta, la labor debería limitarse a constatar su evidencia, esto es, comprobar si el Tribunal de alzada tuvo presente y dio respuesta fundamentada al segundo agravio señalado; sin embargo, la incidencia de los argumentos de este motivo abarcan un terreno mucho más amplio
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 14/2016 de 11 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Agustín Estrada Quecaño (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 673/2017-RA de 4 septiembre,
- Falta de fundamentación en la valoración de la prueba, tanto testifical en particular las atestaciones
- III.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 14/2016 de 11 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que el 21 de marzo de 2015, la víctima asistió a un evento en la
- La mañana del 22 de marzo de 2015, el hermano llega a casa de los
- A las 14:30, la víctima cae de su cama siendo atendida por su hija y
- El imputado a más de presentar en juicio documental sobre su trabajo y domicilio, presentó
- A momento de la tipificación del hecho el Tribunal de Sentencia, luego de reseñar una
- “hubo tipicidad objetiva, pues su conducta se ha subsumido al tipo penal de Feminicidio, golpeando
- “hay tipo subjetivo porque su conducta fue dolosa y sin dudas el dolo fue directo
- 1) inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, los hechos relatados en la sentencia
- 4) Contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutiva, pues, se “…establece la
- III.3.Del Auto de Vista 12/2017 de 18 de abril
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Fallo que
- En relación a la falta de individualización con relación al tipo penal acusado, se dijo
- Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, previa transcripción del Auto Supremo 088
- En torno a la denuncia de contradicción entre las partes considerativa y resolutiva de la
- A efectos del presente recurso de casación, se tiene que el imputado plantea dos problemáticas,
- A fin de contextualizar el presente motivo, primero definir la forma procesal en la que
- De inicio debe tenerse presente que, el recurso de casación, nace en la previsión de
- En efecto el segundo agravio del recurso de apelación restringida se halla a fs
- La descripción que precede resulta medular a los fines del presente motivo, por cuanto todo
- IV
- Agustín Estrada Quecaño, denuncia “inexistencia de razón criterio sólido que fundamente la valoración de la
- “Son defectos absolutos, cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten
- Que la resolución cuestionada, no comprende la subsunción del hecho al tipo penal de calumnia,
- Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
- “En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan es imprescindible que los
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- De entrada corresponde precisar que la situación de hecho similar entre los Autos Supremos invocados
- En cuanto a la doctrina legal aplicable, contenida en el Auto Supremo 479 de 8
- En este punto específico, de nueva cuenta se advierte la no semejanza de argumentos entre
- En casación el recurrente pretende absolver esas falencias a través de una nueva versión sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
