Auto Supremo AS/0253/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

a)En fecha 14 de octubre de 2008, se suscribió una minuta de contrato de obra


Por Sentencia 03/2016 de 16 de febrero, el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante procedimiento abreviado declaró a Adrián Marcani Carvajal, autor culposo de la comisión del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del CP, en base a los siguientes argumentos:

a)En fecha 14 de octubre de 2008, se suscribió una minuta de contrato de obra de construcción del Puente Peatonal de Jayhuari, entre el Gobierno Municipal de Ocurí, representado en ese entonces por el alcalde Adrián Marcani Carvajal en su condición de contratante; y, la Empresa Constructora Ecomont, representada por Guillermo Erquicia Rodríguez en su condición de contratista-apoderado. La obra tenía un costo total de Bs. 423.033,91.- y un plazo de ejecución de 180 días calendario, a computarse desde el 20 de marzo de 2009, cuando se dio la orden de proceder