Como se puede inferir, las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con la problemática procesal del motivo
Por último, el Auto Supremo 326 de 12 de noviembre de 2012, pronunciado dentro de un proceso penal seguido por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el que la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, constató que el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia condenatoria sin tomar en cuenta que la Resolución de mérito no consignó los fundamentos para la imposición de la pena que respalden la determinación de la sanción, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente: “(…) En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor del hecho antijurídico el Tribunal de mérito así como el Tribunal de Apelación deben tomar en cuenta para determinar el quantum de la pena, las atenuantes y agravantes que hubieran a favor o en contra del acusado considerando la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias, los móviles que le impulsaron para la comisión del mismo, conforme determinan los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Sustantivo en materia penal, señalando porque razón llegan a esa determinación, siendo esencial el equilibrio y la proporcionalidad que debe existir entre la culpabilidad y la punición que constituye uno de los rasgos esenciales del derecho penal, pues el omitir los razonamientos constituye un defecto absoluto a tenor del artículo 370 inc. 1) art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal y a los derechos y garantías previstos en la Constitución, Tratados y Convenios Internacionales”.
Como se puede inferir, las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con la problemática procesal del motivo de casación, por lo que existiendo supuestos fácticos análogos entre los precedentes invocados y el citado motivo, corresponde ingresar a verificar la posible existencia o no de la contradicción denunciada
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2016 de 16 de febrero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adrián Marcani Carvajal (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 674/2017-RA de 4 de septiembre,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, contradijo los Autos Supremos 99/2011 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)En fecha 14 de octubre de 2008, se suscribió una minuta de contrato de obra
- b)Adrián Marcani Carvajal, en conocimiento de que no se habían ejecutado los trabajos en la
- c)El imputado, mediante acuerdo voluntario ratificado en audiencia de juicio oral, renunció al proceso ordinario
- II.2. De la apelación restringida
- 1)El Tribunal de mérito vulneró lo previsto por el art
- 2)El auto de apertura de juicio oral, abrió el juicio por el delito de Conducta
- 3)Se rechazó la extinción de la acción penal por prescripción, en contravención a los arts
- 4)Se rechazó la extinción por duración máxima del proceso, bajo el fundamento de que se
- 5)Acusa el defecto contenido en el inc
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- d)Debe tenerse presente que la carga de la prueba la tiene el imputado para demostrar
- e)No existe mala o errónea aplicación del art
- Precisado el motivo de casación, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido
- III.1. Del Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- Sobre la naturaleza del procedimiento abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en
- En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
- Respecto al trámite, el art
- En consecuencia, la aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento –el cual no excluye a las Resoluciones dictadas mediante procedimiento abreviado-, fue asumido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, básicamente lo denunciado por el recurrente es la nulidad del Auto de Vista 49/2016
- De igual forma, el Auto Supremo 82 de 19 de abril de 2012, pronunciado dentro
- Como se puede inferir, las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con la problemática procesal del motivo
- Ya ingresando a la labor de contrastación, se advierte que el Tribunal de alzada en
- En conclusión, advertida la falta de fundamentación del Auto de Vista 49/2016, al no precisar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
