Auto Supremo AS/0253/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Como se puede inferir, las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con la problemática procesal del motivo


Por último, el Auto Supremo 326 de 12 de noviembre de 2012, pronunciado dentro de un proceso penal seguido por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el que la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, constató que el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia condenatoria sin tomar en cuenta que la Resolución de mérito no consignó los fundamentos para la imposición de la pena que respalden la determinación de la sanción, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente: “(…) En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor del hecho antijurídico el Tribunal de mérito así como el Tribunal de Apelación deben tomar en cuenta para determinar el quantum de la pena, las atenuantes y agravantes que hubieran a favor o en contra del acusado considerando la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias, los móviles que le impulsaron para la comisión del mismo, conforme determinan los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Sustantivo en materia penal, señalando porque razón llegan a esa determinación, siendo esencial el equilibrio y la proporcionalidad que debe existir entre la culpabilidad y la punición que constituye uno de los rasgos esenciales del derecho penal, pues el omitir los razonamientos constituye un defecto absoluto a tenor del artículo 370 inc. 1) art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal y a los derechos y garantías previstos en la Constitución, Tratados y Convenios Internacionales”.

Como se puede inferir, las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con la problemática procesal del motivo de casación, por lo que existiendo supuestos fácticos análogos entre los precedentes invocados y el citado motivo, corresponde ingresar a verificar la posible existencia o no de la contradicción denunciada