Auto Supremo AS/0253/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto, confirmando la Sentencia 3/2016 de fecha 16 de febrero, bajo los siguientes argumentos:

a)La etapa de juicio oral, a su vez está compuesta por otras sub-etapas, entre ellas, los actos preparatorios del juicio (art. 340 del CPP), en la cual no es necesaria la participación de los tres Jueces técnicos. Asimismo, la radicatoria es un simple decreto que emite un Tribunal de Sentencia en los actos preparatorios de juicio y no existe norma alguna que disponga que necesariamente debe estar firmado por tres Jueces técnicos.

b)No es cierto ni evidente que el Tribunal hubiere dispuesto la apertura del juicio, por el delito de Conducta Antieconómica culposa, tan solo se advierte como fundamento para la nulidad de la Sentencia impugnada, que el delito de Conducta Antieconómica previsto por el art. 224 del CP, se presenta tanto en su carácter doloso como culposo.

c)El Tribunal de Sentencia de Llallagua, apertura el juicio oral en contra del imputado por el delito de Conducta Antieconómica, cuya sanción es de uno a seis años si es doloso y tres meses a dos años si es culposo; en consecuencia, la acción penal del ilícito referido prescribe en ocho años conforme lo dispuesto por el art. 29 inc. 1) del CPP; asimismo, no es cierto ni evidente que se hubieren aplicado salidas alternativas y/o dispuesto la extinción de la acción penal por prescripción como refiere el apelante