e)No existe mala o errónea aplicación del art
e)No existe mala o errónea aplicación del art. 224 segunda parte del CP, porque el imputado en audiencia aceptó libre y voluntariamente la sanción de siete meses acordada con el Fiscal asignado al caso; es más, suscribió un documento privado para la procedencia de la salida alternativa de procedimiento abreviado, en beneplácito de la citada condena
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2016 de 16 de febrero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adrián Marcani Carvajal (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 674/2017-RA de 4 de septiembre,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, contradijo los Autos Supremos 99/2011 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)En fecha 14 de octubre de 2008, se suscribió una minuta de contrato de obra
- b)Adrián Marcani Carvajal, en conocimiento de que no se habían ejecutado los trabajos en la
- c)El imputado, mediante acuerdo voluntario ratificado en audiencia de juicio oral, renunció al proceso ordinario
- II.2. De la apelación restringida
- 1)El Tribunal de mérito vulneró lo previsto por el art
- 2)El auto de apertura de juicio oral, abrió el juicio por el delito de Conducta
- 3)Se rechazó la extinción de la acción penal por prescripción, en contravención a los arts
- 4)Se rechazó la extinción por duración máxima del proceso, bajo el fundamento de que se
- 5)Acusa el defecto contenido en el inc
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- d)Debe tenerse presente que la carga de la prueba la tiene el imputado para demostrar
- e)No existe mala o errónea aplicación del art
- Precisado el motivo de casación, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido
- III.1. Del Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- Sobre la naturaleza del procedimiento abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en
- En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
- Respecto al trámite, el art
- En consecuencia, la aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento –el cual no excluye a las Resoluciones dictadas mediante procedimiento abreviado-, fue asumido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, básicamente lo denunciado por el recurrente es la nulidad del Auto de Vista 49/2016
- De igual forma, el Auto Supremo 82 de 19 de abril de 2012, pronunciado dentro
- Como se puede inferir, las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con la problemática procesal del motivo
- Ya ingresando a la labor de contrastación, se advierte que el Tribunal de alzada en
- En conclusión, advertida la falta de fundamentación del Auto de Vista 49/2016, al no precisar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
