Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0253/2018-RRC
Fecha: 24-Abr-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 5 de junio de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 3/2016 de 16 de febrero (fs
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b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adrián Marcani Carvajal (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 674/2017-RA de 4 de septiembre,
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El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, contradijo los Autos Supremos 99/2011 de
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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a)En fecha 14 de octubre de 2008, se suscribió una minuta de contrato de obra
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b)Adrián Marcani Carvajal, en conocimiento de que no se habían ejecutado los trabajos en la
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c)El imputado, mediante acuerdo voluntario ratificado en audiencia de juicio oral, renunció al proceso ordinario
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II.2. De la apelación restringida
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1)El Tribunal de mérito vulneró lo previsto por el art
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2)El auto de apertura de juicio oral, abrió el juicio por el delito de Conducta
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3)Se rechazó la extinción de la acción penal por prescripción, en contravención a los arts
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4)Se rechazó la extinción por duración máxima del proceso, bajo el fundamento de que se
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5)Acusa el defecto contenido en el inc
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
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d)Debe tenerse presente que la carga de la prueba la tiene el imputado para demostrar
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e)No existe mala o errónea aplicación del art
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Precisado el motivo de casación, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido
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III.1. Del Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
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Sobre la naturaleza del procedimiento abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en
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En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
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Respecto al trámite, el art
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En consecuencia, la aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber
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III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
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El art
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Orlando A
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El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
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Ese entendimiento –el cual no excluye a las Resoluciones dictadas mediante procedimiento abreviado-, fue asumido
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III.3. Análisis del caso concreto
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Recapitulando, básicamente lo denunciado por el recurrente es la nulidad del Auto de Vista 49/2016
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De igual forma, el Auto Supremo 82 de 19 de abril de 2012, pronunciado dentro
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Como se puede inferir, las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con la problemática procesal del motivo
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Ya ingresando a la labor de contrastación, se advierte que el Tribunal de alzada en
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En conclusión, advertida la falta de fundamentación del Auto de Vista 49/2016, al no precisar
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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