Auto Supremo AS/0253/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Ya ingresando a la labor de contrastación, se advierte que el Tribunal de alzada en


Ya ingresando a la labor de contrastación, se advierte que el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado, se limitó a rememorar que la Sentencia condenatoria fue emitida en procedimiento abreviado con la aceptación por parte del imputado de la imposición de los 7 de meses de privación de libertad suscrita en documento privado; en lugar de verificar si la Resolución de mérito a los efectos de la fijación de la pena, precisó de manera concreta un análisis integral de la jerarquización y ponderación de las circunstancias particulares y excluyentes que emergen de los hechos juzgados, en relación a la subsunción del art. 224 del CP, circunstancias que contradicen a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 99 de 25 de febrero de 2011; por cuanto, la Resolución de apelación no cumplió con la exigencia de la debida fundamentación, limitándose simplemente a concluir con la imposición de la pena, similar criterio debe ser asumido respecto a la contradicción entre la Resolución de alzada y el Auto Supremo 190 de 2 de agosto de 2011; puesto que, en el caso de Autos se incumplió la obligación de la debida fundamentación con la exposición de todos los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron las razones de su decisión; de igual forma, se observa la contradicción con el Auto de Vista 326 de 12 de noviembre de 2012, ante la omisión de razones tanto del Tribunal de mérito como el de alzada, de señalar las razones para la imposición de la pena bajo equilibrio y proporcionalidad entre culpabilidad y punición; finalmente, en cuanto al Auto Supremo 82 de 19 de abril de 2012, no se advierte contradicción con el Auto de Vista impugnado; toda vez, que en el precedente invocado –a diferencia del presente caso-, se modificó directamente el quantum de la pena