Ya ingresando a la labor de contrastación, se advierte que el Tribunal de alzada en
Ya ingresando a la labor de contrastación, se advierte que el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado, se limitó a rememorar que la Sentencia condenatoria fue emitida en procedimiento abreviado con la aceptación por parte del imputado de la imposición de los 7 de meses de privación de libertad suscrita en documento privado; en lugar de verificar si la Resolución de mérito a los efectos de la fijación de la pena, precisó de manera concreta un análisis integral de la jerarquización y ponderación de las circunstancias particulares y excluyentes que emergen de los hechos juzgados, en relación a la subsunción del art. 224 del CP, circunstancias que contradicen a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 99 de 25 de febrero de 2011; por cuanto, la Resolución de apelación no cumplió con la exigencia de la debida fundamentación, limitándose simplemente a concluir con la imposición de la pena, similar criterio debe ser asumido respecto a la contradicción entre la Resolución de alzada y el Auto Supremo 190 de 2 de agosto de 2011; puesto que, en el caso de Autos se incumplió la obligación de la debida fundamentación con la exposición de todos los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron las razones de su decisión; de igual forma, se observa la contradicción con el Auto de Vista 326 de 12 de noviembre de 2012, ante la omisión de razones tanto del Tribunal de mérito como el de alzada, de señalar las razones para la imposición de la pena bajo equilibrio y proporcionalidad entre culpabilidad y punición; finalmente, en cuanto al Auto Supremo 82 de 19 de abril de 2012, no se advierte contradicción con el Auto de Vista impugnado; toda vez, que en el precedente invocado –a diferencia del presente caso-, se modificó directamente el quantum de la pena
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2016 de 16 de febrero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adrián Marcani Carvajal (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 674/2017-RA de 4 de septiembre,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, contradijo los Autos Supremos 99/2011 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)En fecha 14 de octubre de 2008, se suscribió una minuta de contrato de obra
- b)Adrián Marcani Carvajal, en conocimiento de que no se habían ejecutado los trabajos en la
- c)El imputado, mediante acuerdo voluntario ratificado en audiencia de juicio oral, renunció al proceso ordinario
- II.2. De la apelación restringida
- 1)El Tribunal de mérito vulneró lo previsto por el art
- 2)El auto de apertura de juicio oral, abrió el juicio por el delito de Conducta
- 3)Se rechazó la extinción de la acción penal por prescripción, en contravención a los arts
- 4)Se rechazó la extinción por duración máxima del proceso, bajo el fundamento de que se
- 5)Acusa el defecto contenido en el inc
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- d)Debe tenerse presente que la carga de la prueba la tiene el imputado para demostrar
- e)No existe mala o errónea aplicación del art
- Precisado el motivo de casación, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido
- III.1. Del Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- Sobre la naturaleza del procedimiento abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en
- En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
- Respecto al trámite, el art
- En consecuencia, la aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento –el cual no excluye a las Resoluciones dictadas mediante procedimiento abreviado-, fue asumido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, básicamente lo denunciado por el recurrente es la nulidad del Auto de Vista 49/2016
- De igual forma, el Auto Supremo 82 de 19 de abril de 2012, pronunciado dentro
- Como se puede inferir, las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con la problemática procesal del motivo
- Ya ingresando a la labor de contrastación, se advierte que el Tribunal de alzada en
- En conclusión, advertida la falta de fundamentación del Auto de Vista 49/2016, al no precisar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
