Sobre la naturaleza del procedimiento abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en
Sobre la naturaleza del procedimiento abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en referencia a los fundamentos expuestos por la Comisión Redactora del Órgano Legislativo, estableció que “… constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio, quedando el juez plenamente facultado para dictar la sentencia sobre la base de la admisión de los delitos por parte del propio imputado”, estableciendo el Código de Procedimiento Penal, con la modificaciones insertas por la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal de 30 de octubre de 2014, en el art. 373, lo siguiente:
“I. Concluida la investigación, la o el imputado, la o el Fiscal podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado; en la etapa preparatoria ante el Juez de Instrucción conforme al numeral 2 del artículo 323 del presente Código; y en la etapa de juicio hasta antes de dictarse sentencia, tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos flagrantes. II. Cuando la solicitud sea presentada por la o el fiscal, para que sea procedente deberá contar con la aceptación de la o el imputado y su defensor, la que deberá estar fundada en la admisión del hecho y su participación en él…”.
En consecuencia, para la procedencia de la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del Juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública
“I. Concluida la investigación, la o el imputado, la o el Fiscal podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado; en la etapa preparatoria ante el Juez de Instrucción conforme al numeral 2 del artículo 323 del presente Código; y en la etapa de juicio hasta antes de dictarse sentencia, tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos flagrantes. II. Cuando la solicitud sea presentada por la o el fiscal, para que sea procedente deberá contar con la aceptación de la o el imputado y su defensor, la que deberá estar fundada en la admisión del hecho y su participación en él…”.
En consecuencia, para la procedencia de la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del Juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2016 de 16 de febrero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adrián Marcani Carvajal (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 674/2017-RA de 4 de septiembre,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, contradijo los Autos Supremos 99/2011 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)En fecha 14 de octubre de 2008, se suscribió una minuta de contrato de obra
- b)Adrián Marcani Carvajal, en conocimiento de que no se habían ejecutado los trabajos en la
- c)El imputado, mediante acuerdo voluntario ratificado en audiencia de juicio oral, renunció al proceso ordinario
- II.2. De la apelación restringida
- 1)El Tribunal de mérito vulneró lo previsto por el art
- 2)El auto de apertura de juicio oral, abrió el juicio por el delito de Conducta
- 3)Se rechazó la extinción de la acción penal por prescripción, en contravención a los arts
- 4)Se rechazó la extinción por duración máxima del proceso, bajo el fundamento de que se
- 5)Acusa el defecto contenido en el inc
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- d)Debe tenerse presente que la carga de la prueba la tiene el imputado para demostrar
- e)No existe mala o errónea aplicación del art
- Precisado el motivo de casación, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido
- III.1. Del Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- Sobre la naturaleza del procedimiento abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en
- En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
- Respecto al trámite, el art
- En consecuencia, la aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple
- Ese entendimiento –el cual no excluye a las Resoluciones dictadas mediante procedimiento abreviado-, fue asumido
- III.3. Análisis del caso concreto
- Recapitulando, básicamente lo denunciado por el recurrente es la nulidad del Auto de Vista 49/2016
- De igual forma, el Auto Supremo 82 de 19 de abril de 2012, pronunciado dentro
- Como se puede inferir, las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con la problemática procesal del motivo
- Ya ingresando a la labor de contrastación, se advierte que el Tribunal de alzada en
- En conclusión, advertida la falta de fundamentación del Auto de Vista 49/2016, al no precisar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
