Auto Supremo AS/0253/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

En conclusión, advertida la falta de fundamentación del Auto de Vista 49/2016, al no precisar


De lo expuesto, corresponde precisar y dejar sentado que es obligación del Tribunal de alzada verificar en la función del Juez o Tribunal de la causa ante el procedimiento abreviado solicitado por el imputado o el representante del Ministerio Público, los parámetros mínimos en el contenido de la fundamentación y motivación de la Sentencia, respectivamente; es decir, observar que la Sentencia emitida dentro de un procedimiento abreviado -como cualquier otra Sentencia- debe ser necesariamente fundamentada, con la prohibición de reemplazar los principios de legalidad y verdad real por la verdad consensuada entre partes conforme a lo establecido por la Sentencia Constitucional 1659/2004-R, de 11 de octubre; lo contrario, sería dar cabida al mal uso del procedimiento abreviado, ya que como se tiene establecido, si bien constituye una simplificación de los trámites procesales, no implica que la autoridad jurisdiccional eluda la obligación de la debida fundamentación y motivación del fallo, convirtiéndose en un simple Juez de trámite; más aún, cuando de manera imperativa en las Resoluciones derivadas de un procedimiento abreviado, se tiene que establecer el nexo causal entre pena y delito, extirpando de nuestro sistema procesal penal, posibles e ilegales coacciones entre los administradores de justicia y las partes.

En conclusión, advertida la falta de fundamentación del Auto de Vista 49/2016, al no precisar de manera concreta un análisis integral de la jerarquización y ponderación de las circunstancias particulares y excluyentes que emergieron de los hechos juzgados, en relación a la subsunción del ilícito de Conducta Antieconómica y la aplicación del quantum de la pena; se observa que, el Tribunal de alzada debió pronunciarse sobre los precedentes invocados en la apelación restringida interpuesta y verificar el cumplimiento o no de la doctrina legal aplicable y no simplemente limitarse a señalar que no es cierto ni evidente lo denunciado por el recurrente en razón de que la Sentencia se emitió dentro de un procedimiento abreviado; sino más bien, verificar en la Sentencia la carencia de la debida fundamentación en la imposición de la pena, en aplicación de los criterios establecidos en los arts. 37, 38 y 40 del CP y el art. 224 del mismo cuerpo sustantivo penal; por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión que el Tribunal de apelación no obró correctamente e incurrió en contradicción con la doctrina legal invocada por el recurrente mediante Auto Supremo 99 de 25 de febrero de 2011, Auto Supremo 190 de 2 de agosto de 2011 y Auto de Vista 326 de 12 de noviembre de 2012, correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido