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    Auto Supremo AS/0255/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0255/2018-RRC

    Fecha: 24-Abr-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 18 de mayo de 2017, cursante de 1277 a 1282, Eugenio
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 22/16 de 21 de octubre de 2016 (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jasmani Yépez Guzmán (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 019/2018-RA de 1 de febrero, se
    • Denuncia incongruencia omisiva en el Auto de Vista, porque en ninguna parte de la referida
    • Refiere que el Auto de vista no advirtió la existencia de errónea aplicación de la
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se disponga la nulidad de la Resolución
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 019/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Se evidenció que Jasmani Yépez Guzmán, era funcionario de Agrobolivia Ltda
    • La solicitud de crédito a favor de Eugenio Mariscal Arteaga solicitada por Jasmani Yépez Guzmán
    • Se evidenció que entre Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, existía una relación de
    • La entrega de productos agrícolas por parte de Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga,
    • Jasmani Yépez Guzmán, tenía bajo su poder y control, la administración de los productos agrícolas
    • Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, de manera coordinada, planificada y mediante engaños y
    • Los imputados Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, obraron de forma dolosa al tener
    • II.2.De los recursos de apelación restringida
    • Contra la referida Sentencia, ambos imputados interpusieron respectivamente recursos de apelación restringida Eugenio Mariscal Arteaga,
    • La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, refiere
    • Acusa el defecto de Sentencia, previsto por el inc
    • Señala también que la Sentencia es contradictoria y basada en hechos no acreditados por la
    • Indica que la Resolución de mérito viola el principio de tipicidad; toda vez, que el
    • El Juez de Sentencia no valoró los elementos o circunstancias especiales del caso, al emitir
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto
    • Respecto al defecto de Sentencia establecido en el inc
    • Respecto a que la Sentencia se hubiere basado en hechos no acreditados, que el caso
    • El recurrente se limitó a citar y transcribir los arts
    • III
    • El imputado Eugenio Mariscal Arteaga, denunció en casación que la Sala Penal Segunda del Tribunal
    • Respecto al presente agravio, este Tribunal ha precisado que se incurre en el defecto de
    • De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • De la revisión de antecedentes del cuaderno procesal, se advierte que en el recurso de
    • En ese marco, no es evidente que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
    • III.2.Respecto a la denuncia de errónea aplicación e imposición de la pena
    • Al respecto, previo al análisis correspondiente de este agravio, es preciso señalar que este máximo
    • En el caso de Autos, se constata que el recurrente al momento de denunciar en
    • Por otra parte, si bien se afirma en el recurso de casación que no existiese
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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