Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0255/2018-RRC
Fecha: 24-Abr-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 18 de mayo de 2017, cursante de 1277 a 1282, Eugenio
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 22/16 de 21 de octubre de 2016 (fs
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Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jasmani Yépez Guzmán (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 019/2018-RA de 1 de febrero, se
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Denuncia incongruencia omisiva en el Auto de Vista, porque en ninguna parte de la referida
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Refiere que el Auto de vista no advirtió la existencia de errónea aplicación de la
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se disponga la nulidad de la Resolución
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 019/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Se evidenció que Jasmani Yépez Guzmán, era funcionario de Agrobolivia Ltda
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La solicitud de crédito a favor de Eugenio Mariscal Arteaga solicitada por Jasmani Yépez Guzmán
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Se evidenció que entre Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, existía una relación de
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La entrega de productos agrícolas por parte de Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga,
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Jasmani Yépez Guzmán, tenía bajo su poder y control, la administración de los productos agrícolas
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Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, de manera coordinada, planificada y mediante engaños y
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Los imputados Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, obraron de forma dolosa al tener
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II.2.De los recursos de apelación restringida
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Contra la referida Sentencia, ambos imputados interpusieron respectivamente recursos de apelación restringida Eugenio Mariscal Arteaga,
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La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, refiere
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Acusa el defecto de Sentencia, previsto por el inc
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Señala también que la Sentencia es contradictoria y basada en hechos no acreditados por la
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Indica que la Resolución de mérito viola el principio de tipicidad; toda vez, que el
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El Juez de Sentencia no valoró los elementos o circunstancias especiales del caso, al emitir
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto
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Respecto al defecto de Sentencia establecido en el inc
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Respecto a que la Sentencia se hubiere basado en hechos no acreditados, que el caso
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El recurrente se limitó a citar y transcribir los arts
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III
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El imputado Eugenio Mariscal Arteaga, denunció en casación que la Sala Penal Segunda del Tribunal
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Respecto al presente agravio, este Tribunal ha precisado que se incurre en el defecto de
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De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
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De la revisión de antecedentes del cuaderno procesal, se advierte que en el recurso de
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En ese marco, no es evidente que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
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III.2.Respecto a la denuncia de errónea aplicación e imposición de la pena
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Al respecto, previo al análisis correspondiente de este agravio, es preciso señalar que este máximo
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En el caso de Autos, se constata que el recurrente al momento de denunciar en
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Por otra parte, si bien se afirma en el recurso de casación que no existiese
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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