Respecto al presente agravio, este Tribunal ha precisado que se incurre en el defecto de
Respecto al presente agravio, este Tribunal ha precisado que se incurre en el defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al no pronunciarse una autoridad jurisdiccional sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP; temática que fue ampliamente desarrollada mediante Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, refiriendo que: “(…) En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría que estamos ante la existencia de una incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”
- Por memorial presentado el 18 de mayo de 2017, cursante de 1277 a 1282, Eugenio
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22/16 de 21 de octubre de 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jasmani Yépez Guzmán (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 019/2018-RA de 1 de febrero, se
- Denuncia incongruencia omisiva en el Auto de Vista, porque en ninguna parte de la referida
- Refiere que el Auto de vista no advirtió la existencia de errónea aplicación de la
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se disponga la nulidad de la Resolución
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 019/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Se evidenció que Jasmani Yépez Guzmán, era funcionario de Agrobolivia Ltda
- La solicitud de crédito a favor de Eugenio Mariscal Arteaga solicitada por Jasmani Yépez Guzmán
- Se evidenció que entre Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, existía una relación de
- La entrega de productos agrícolas por parte de Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga,
- Jasmani Yépez Guzmán, tenía bajo su poder y control, la administración de los productos agrícolas
- Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, de manera coordinada, planificada y mediante engaños y
- Los imputados Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, obraron de forma dolosa al tener
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, ambos imputados interpusieron respectivamente recursos de apelación restringida Eugenio Mariscal Arteaga,
- La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, refiere
- Acusa el defecto de Sentencia, previsto por el inc
- Señala también que la Sentencia es contradictoria y basada en hechos no acreditados por la
- Indica que la Resolución de mérito viola el principio de tipicidad; toda vez, que el
- El Juez de Sentencia no valoró los elementos o circunstancias especiales del caso, al emitir
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto
- Respecto al defecto de Sentencia establecido en el inc
- Respecto a que la Sentencia se hubiere basado en hechos no acreditados, que el caso
- El recurrente se limitó a citar y transcribir los arts
- III
- El imputado Eugenio Mariscal Arteaga, denunció en casación que la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Respecto al presente agravio, este Tribunal ha precisado que se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- De la revisión de antecedentes del cuaderno procesal, se advierte que en el recurso de
- En ese marco, no es evidente que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- III.2.Respecto a la denuncia de errónea aplicación e imposición de la pena
- Al respecto, previo al análisis correspondiente de este agravio, es preciso señalar que este máximo
- En el caso de Autos, se constata que el recurrente al momento de denunciar en
- Por otra parte, si bien se afirma en el recurso de casación que no existiese
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
