En el caso de Autos, se constata que el recurrente al momento de denunciar en
En el caso de Autos, se constata que el recurrente al momento de denunciar en casación la errónea aplicación de la ley sustantiva con relación a los arts. 37 y sgtes. del CP, no formuló su pretensión de manera clara, expresa y fundamentada, limitándose a formular un cuestionamiento escueto y genérico; pese a ello, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el Juez Octavo de Sentencia Penal estableció en la Sentencia 22/16, bajo el acápite de “Apreciación de la personalidad de los acusados Jasmani Yépez Guzmán con C.I. Nº 4726013 y Eugenio Mariscal Arteaga con C.I. Nº 3893257 S.C. y determinación judicial de la pena.”, que a ambos imputados los precede una conducta voluntaria y culpable en la comisión del ilícito de Estafa; asimismo, se consideró que tanto Jasmani Yepez Guzmán como el ahora recurrente no cuentan con antecedentes penales y la capacidad de ambos ciudadanos para comprender el hecho antijurídico cometido, circunstancias que a criterio del Juez no justifican la imposición de la pena mínima prevista por el art. 335 de la norma sustantiva penal. Por otro lado, tomó en cuenta la naturaleza del hecho y los medios empleados para la entrega de los productos agrícolas mediante artificios y engaños al imputado Eugenio Mariscal Arteaga, deviniendo en consecuencia el menoscabo del patrimonio de la empresa Agrobolivia Ltda. Finalmente, el Juez de Sentencia tomó en cuenta la edad y la familia constituida de ambos imputados; en suma, las circunstancias descritas motivaron que no determine la aplicación de la pena máxima prevista para el ilícito de Estafa al momento de la emisión de la Sentencia condenatoria; aspectos que, fueron advertidos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz al precisar que el Juez de Sentencia estableció una fijación de la pena correcta, analizando debidamente las circunstancias y atenuantes especiales en cuanto a la aplicación judicial de la pena y que son acordes a la doctrina legal establecida por este Tribunal mediante Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, mismo que estableció las líneas de orientación previstas parta la determinación judicial de la pena en sometimiento al principio de proporcionalidad -personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, circunstancias y las consecuencias del delito-
- Por memorial presentado el 18 de mayo de 2017, cursante de 1277 a 1282, Eugenio
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22/16 de 21 de octubre de 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jasmani Yépez Guzmán (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 019/2018-RA de 1 de febrero, se
- Denuncia incongruencia omisiva en el Auto de Vista, porque en ninguna parte de la referida
- Refiere que el Auto de vista no advirtió la existencia de errónea aplicación de la
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se disponga la nulidad de la Resolución
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 019/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Se evidenció que Jasmani Yépez Guzmán, era funcionario de Agrobolivia Ltda
- La solicitud de crédito a favor de Eugenio Mariscal Arteaga solicitada por Jasmani Yépez Guzmán
- Se evidenció que entre Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, existía una relación de
- La entrega de productos agrícolas por parte de Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga,
- Jasmani Yépez Guzmán, tenía bajo su poder y control, la administración de los productos agrícolas
- Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, de manera coordinada, planificada y mediante engaños y
- Los imputados Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, obraron de forma dolosa al tener
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, ambos imputados interpusieron respectivamente recursos de apelación restringida Eugenio Mariscal Arteaga,
- La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, refiere
- Acusa el defecto de Sentencia, previsto por el inc
- Señala también que la Sentencia es contradictoria y basada en hechos no acreditados por la
- Indica que la Resolución de mérito viola el principio de tipicidad; toda vez, que el
- El Juez de Sentencia no valoró los elementos o circunstancias especiales del caso, al emitir
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto
- Respecto al defecto de Sentencia establecido en el inc
- Respecto a que la Sentencia se hubiere basado en hechos no acreditados, que el caso
- El recurrente se limitó a citar y transcribir los arts
- III
- El imputado Eugenio Mariscal Arteaga, denunció en casación que la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Respecto al presente agravio, este Tribunal ha precisado que se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- De la revisión de antecedentes del cuaderno procesal, se advierte que en el recurso de
- En ese marco, no es evidente que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- III.2.Respecto a la denuncia de errónea aplicación e imposición de la pena
- Al respecto, previo al análisis correspondiente de este agravio, es preciso señalar que este máximo
- En el caso de Autos, se constata que el recurrente al momento de denunciar en
- Por otra parte, si bien se afirma en el recurso de casación que no existiese
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
