Auto Supremo AS/0255/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

En el caso de Autos, se constata que el recurrente al momento de denunciar en


En el caso de Autos, se constata que el recurrente al momento de denunciar en casación la errónea aplicación de la ley sustantiva con relación a los arts. 37 y sgtes. del CP, no formuló su pretensión de manera clara, expresa y fundamentada, limitándose a formular un cuestionamiento escueto y genérico; pese a ello, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el Juez Octavo de Sentencia Penal estableció en la Sentencia 22/16, bajo el acápite de “Apreciación de la personalidad de los acusados Jasmani Yépez Guzmán con C.I. Nº 4726013 y Eugenio Mariscal Arteaga con C.I. Nº 3893257 S.C. y determinación judicial de la pena.”, que a ambos imputados los precede una conducta voluntaria y culpable en la comisión del ilícito de Estafa; asimismo, se consideró que tanto Jasmani Yepez Guzmán como el ahora recurrente no cuentan con antecedentes penales y la capacidad de ambos ciudadanos para comprender el hecho antijurídico cometido, circunstancias que a criterio del Juez no justifican la imposición de la pena mínima prevista por el art. 335 de la norma sustantiva penal. Por otro lado, tomó en cuenta la naturaleza del hecho y los medios empleados para la entrega de los productos agrícolas mediante artificios y engaños al imputado Eugenio Mariscal Arteaga, deviniendo en consecuencia el menoscabo del patrimonio de la empresa Agrobolivia Ltda. Finalmente, el Juez de Sentencia tomó en cuenta la edad y la familia constituida de ambos imputados; en suma, las circunstancias descritas motivaron que no determine la aplicación de la pena máxima prevista para el ilícito de Estafa al momento de la emisión de la Sentencia condenatoria; aspectos que, fueron advertidos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz al precisar que el Juez de Sentencia estableció una fijación de la pena correcta, analizando debidamente las circunstancias y atenuantes especiales en cuanto a la aplicación judicial de la pena y que son acordes a la doctrina legal establecida por este Tribunal mediante Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, mismo que estableció las líneas de orientación previstas parta la determinación judicial de la pena en sometimiento al principio de proporcionalidad -personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, circunstancias y las consecuencias del delito-