Auto Supremo AS/0255/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Respecto a que la Sentencia se hubiere basado en hechos no acreditados, que el caso


En cuanto, al defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, el recurrente debió otorgar mayores elementos de juicio puntualizando su reclamo; sin embargo, se observa que el Juez de mérito realiza una relación doctrinaria del ilícito penal de Estafa, para posteriormente ingresar a la subsunción de los hechos y de la conducta de los acusados al citado tipo penal.

Respecto a que la Sentencia se hubiere basado en hechos no acreditados, que el caso se trata de una obligación de naturaleza civil y que el juzgador hubiere incurrido en una errónea calificación de los hechos, el Tribunal de alzada ya se pronunció con anterioridad a todos y cada uno de los puntos cuestionados, remitiéndose a lo anteriormente resuelto; asimismo, el recurrente incurre en falta de fundamentación al denunciar la supuesta falta de dolo en la comisión del hecho delictivo, sin señalar el por qué