Al respecto, previo al análisis correspondiente de este agravio, es preciso señalar que este máximo
Por otro lado, se denuncia que al imponerse la pena no se fundamentó en derecho; puesto que, al habérsele condenado con una pena privativa de libertad de cuatro años, “no se ha efectuado una interpretación de los alcances de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal”, complementando lo mencionado con el desconocimiento de cuáles serían los parámetros o circunstancias que se consideraron para la determinación de la pena que le fue impuesta.
Al respecto, previo al análisis correspondiente de este agravio, es preciso señalar que este máximo Tribunal de justicia estableció -en cuanto a requisitos en el contenido de la impugnación- mediante Auto Supremo 313/2016-RRC de 21 de abril, que al denunciar el recurrente la errónea aplicación de la ley sustantiva, debe fundamentar en forma clara y expresa a qué componente se hubiere adecuado el defecto denunciado, indicando qué norma sustantiva es la que debe aplicarse
- Por memorial presentado el 18 de mayo de 2017, cursante de 1277 a 1282, Eugenio
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22/16 de 21 de octubre de 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jasmani Yépez Guzmán (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 019/2018-RA de 1 de febrero, se
- Denuncia incongruencia omisiva en el Auto de Vista, porque en ninguna parte de la referida
- Refiere que el Auto de vista no advirtió la existencia de errónea aplicación de la
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se disponga la nulidad de la Resolución
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 019/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Se evidenció que Jasmani Yépez Guzmán, era funcionario de Agrobolivia Ltda
- La solicitud de crédito a favor de Eugenio Mariscal Arteaga solicitada por Jasmani Yépez Guzmán
- Se evidenció que entre Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, existía una relación de
- La entrega de productos agrícolas por parte de Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga,
- Jasmani Yépez Guzmán, tenía bajo su poder y control, la administración de los productos agrícolas
- Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, de manera coordinada, planificada y mediante engaños y
- Los imputados Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, obraron de forma dolosa al tener
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, ambos imputados interpusieron respectivamente recursos de apelación restringida Eugenio Mariscal Arteaga,
- La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, refiere
- Acusa el defecto de Sentencia, previsto por el inc
- Señala también que la Sentencia es contradictoria y basada en hechos no acreditados por la
- Indica que la Resolución de mérito viola el principio de tipicidad; toda vez, que el
- El Juez de Sentencia no valoró los elementos o circunstancias especiales del caso, al emitir
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto
- Respecto al defecto de Sentencia establecido en el inc
- Respecto a que la Sentencia se hubiere basado en hechos no acreditados, que el caso
- El recurrente se limitó a citar y transcribir los arts
- III
- El imputado Eugenio Mariscal Arteaga, denunció en casación que la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Respecto al presente agravio, este Tribunal ha precisado que se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- De la revisión de antecedentes del cuaderno procesal, se advierte que en el recurso de
- En ese marco, no es evidente que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- III.2.Respecto a la denuncia de errónea aplicación e imposición de la pena
- Al respecto, previo al análisis correspondiente de este agravio, es preciso señalar que este máximo
- En el caso de Autos, se constata que el recurrente al momento de denunciar en
- Por otra parte, si bien se afirma en el recurso de casación que no existiese
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
