De la revisión de antecedentes del cuaderno procesal, se advierte que en el recurso de
De la revisión de antecedentes del cuaderno procesal, se advierte que en el recurso de apelación restringida interpuesto por el ahora recurrente, acusa de manera concreta que “el Juez de Sentencia NO valoro los elementos o circunstancias especiales del caso estos aspectos lo prescribe en los artículos 39-39…” (sic); aspecto que, mereció por parte del Tribunal de apelación establecer en su “Considerando V” acápite “Apelación restringida interpuesta por el acusado Eugenio Mariscal Arteaga” -último párrafo-, que para fijar la pena de 4 años de reclusión impuesta, el Juez de Sentencia apreció la personalidad de los imputados, considerando que ambos tenían familia e hijos y pronunciándose respecto al factor edad; en cuanto, a que los mismos comprendían el hecho jurídico cometido, considerando además que estos no cuentan con antecedentes penales; de igual forma, el Juez de mérito consideró la gravedad del hecho al haberse consumado mediante actos premeditados y las consecuencias del delito que ocasionaron el grave daño económico a la empresa Agrobolivia en la suma de $us.- 250.000-., arribando a la conclusión que el Tribunal de apelación afirmó que el Juez de mérito estableció una pena correcta analizando debidamente las circunstancias y atenuantes especiales en cuanto a la aplicación judicial de la pena. Descartándose por consiguiente que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en incongruencia omisiva respecto al último punto apelado, más aún se advierte que el Auto de Vista 26, observó que el recurrente se limitó a citar y transcribir los arts. 38 y 39 del CP, sin expresar de manera clara qué parte de estas nomas es la que omitió aplicar el Juez de mérito a momento de imponer la pena
- Por memorial presentado el 18 de mayo de 2017, cursante de 1277 a 1282, Eugenio
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22/16 de 21 de octubre de 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jasmani Yépez Guzmán (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 019/2018-RA de 1 de febrero, se
- Denuncia incongruencia omisiva en el Auto de Vista, porque en ninguna parte de la referida
- Refiere que el Auto de vista no advirtió la existencia de errónea aplicación de la
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se disponga la nulidad de la Resolución
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 019/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Se evidenció que Jasmani Yépez Guzmán, era funcionario de Agrobolivia Ltda
- La solicitud de crédito a favor de Eugenio Mariscal Arteaga solicitada por Jasmani Yépez Guzmán
- Se evidenció que entre Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, existía una relación de
- La entrega de productos agrícolas por parte de Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga,
- Jasmani Yépez Guzmán, tenía bajo su poder y control, la administración de los productos agrícolas
- Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, de manera coordinada, planificada y mediante engaños y
- Los imputados Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, obraron de forma dolosa al tener
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, ambos imputados interpusieron respectivamente recursos de apelación restringida Eugenio Mariscal Arteaga,
- La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, refiere
- Acusa el defecto de Sentencia, previsto por el inc
- Señala también que la Sentencia es contradictoria y basada en hechos no acreditados por la
- Indica que la Resolución de mérito viola el principio de tipicidad; toda vez, que el
- El Juez de Sentencia no valoró los elementos o circunstancias especiales del caso, al emitir
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto
- Respecto al defecto de Sentencia establecido en el inc
- Respecto a que la Sentencia se hubiere basado en hechos no acreditados, que el caso
- El recurrente se limitó a citar y transcribir los arts
- III
- El imputado Eugenio Mariscal Arteaga, denunció en casación que la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Respecto al presente agravio, este Tribunal ha precisado que se incurre en el defecto de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- De la revisión de antecedentes del cuaderno procesal, se advierte que en el recurso de
- En ese marco, no es evidente que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- III.2.Respecto a la denuncia de errónea aplicación e imposición de la pena
- Al respecto, previo al análisis correspondiente de este agravio, es preciso señalar que este máximo
- En el caso de Autos, se constata que el recurrente al momento de denunciar en
- Por otra parte, si bien se afirma en el recurso de casación que no existiese
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
