Auto Supremo AS/0255/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

De la revisión de antecedentes del cuaderno procesal, se advierte que en el recurso de


De la revisión de antecedentes del cuaderno procesal, se advierte que en el recurso de apelación restringida interpuesto por el ahora recurrente, acusa de manera concreta que “el Juez de Sentencia NO valoro los elementos o circunstancias especiales del caso estos aspectos lo prescribe en los artículos 39-39…” (sic); aspecto que, mereció por parte del Tribunal de apelación establecer en su “Considerando V” acápite “Apelación restringida interpuesta por el acusado Eugenio Mariscal Arteaga” -último párrafo-, que para fijar la pena de 4 años de reclusión impuesta, el Juez de Sentencia apreció la personalidad de los imputados, considerando que ambos tenían familia e hijos y pronunciándose respecto al factor edad; en cuanto, a que los mismos comprendían el hecho jurídico cometido, considerando además que estos no cuentan con antecedentes penales; de igual forma, el Juez de mérito consideró la gravedad del hecho al haberse consumado mediante actos premeditados y las consecuencias del delito que ocasionaron el grave daño económico a la empresa Agrobolivia en la suma de $us.- 250.000-., arribando a la conclusión que el Tribunal de apelación afirmó que el Juez de mérito estableció una pena correcta analizando debidamente las circunstancias y atenuantes especiales en cuanto a la aplicación judicial de la pena. Descartándose por consiguiente que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en incongruencia omisiva respecto al último punto apelado, más aún se advierte que el Auto de Vista 26, observó que el recurrente se limitó a citar y transcribir los arts. 38 y 39 del CP, sin expresar de manera clara qué parte de estas nomas es la que omitió aplicar el Juez de mérito a momento de imponer la pena