Auto Supremo AS/0257/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Ahora bien, en cuanto a la emisión de la Sentencia condenatoria; al respecto, conforme la


Ahora bien, en cuanto a la emisión de la Sentencia condenatoria; al respecto, conforme la amplia jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, que estableció que el Tribunal de alzada está plenamente facultado para corregir la errónea aplicación de la norma sustantiva, lo que de ninguna manera constituye una revalorización de la prueba; empero, siempre en función a los hechos establecidos por el Juez o Tribunal en Sentencia; entendiéndose de ello, que el Tribunal de alzada puede emitir nueva sentencia incluso cambiando la situación jurídica de la imputada, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles; dado el principio de inmediación que rige el proceso penal boliviano en el caso de autos, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada emitió nueva Sentencia; puesto que, llegó a la conclusión de que el fallo apelado no se ajustó a las normas procesales vigentes; ya que, se había inobservado la Ley adjetiva con relación a la valoración defectuosa de la prueba, la falta de fundamentación y motivación de la sentencia; no obstante, no consideró que al evidenciar la inobservancia la Ley adjetiva con relación a la valoración defectuosa de la prueba, correspondía la nulidad de la Sentencia para la reposición del juicio y no directamente emitir nueva sentencia, acto que resulta contrario a los precedentes invocados; toda vez, que el Tribunal de alzada emitió nueva sentencia incurriendo en revalorización de la prueba, aspecto por el que el presente punto deviene en fundado