Auto Supremo AS/0257/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

El valor probatorio que el Tribunal le asigna a la prueba de cargo; en cuanto,


El valor probatorio que el Tribunal le asigna a la prueba de cargo; en cuanto, a la testifical de la cual prescindió ante la ausencia reiterada de los testigos, respecto a la documental introducida en su gran mayoría al ser informes y actas; de la prueba pericial que ha demostrado que la sustancia de la que se componían esas estatuillas no era porcelana, sino entendemos que era una mezcla entre porcelana y clorhidrato de cocaína, como fue identificada la sustancia analizada por la perito bioquímica, quien identificó la sustancia, más no a quien le pertenecía; es decir, que para los jueces ciudadanos como también para los técnicos el trabajo investigativo llevado a cabo por el efectivo policial investigador bajo la dirección del fiscal, es por demás deficiente en cuanto a identificar al propietario de la sustancia, habida cuenta que la imputada está siendo acusada simplemente de Transporte, tenemos el nombre de la persona que mandó la encomienda, quien voluntariamente o tontamente se presentó a las oficinas del courrier a reclamar por su encomienda, cuando sabía o al menos se presupone ello, que la misma si no llegó a destino era porque había sido retenida en el camino, lo más lógico por la policía, si es que la imputada sabía que contenía aparte de porcelana, los muñecos que pretendía importar, tampoco se tiene investigación a la que se haya sometido a los personeros o funcionarios del Courrier TRANSFER LATINA, más allá de la detención de la imputada, más allá del hallazgo de los estupefacientes, la investigación no avanzó para nada, considerando los miembros del Tribunal, que el proceso investigativo, más que arrojar luces sobre la verdad histórica de los hechos, arrojó una suerte de sombras, de duda razonable, que favorece a la imputada; en consecuencia, no se tiene demostrado absolutamente nada claro con relación al hecho atribuido por el Ministerio Público en su acusación, con relación a la conducta material de la imputada, más que el despacho de una encomienda, no se tiene investigado si efectivamente esos muñecos de porcelana fueron como alega la imputada, suplantados por alguna tercera persona, arrojando sombras al proceso