El valor probatorio que el Tribunal le asigna a la prueba de cargo; en cuanto,
El valor probatorio que el Tribunal le asigna a la prueba de cargo; en cuanto, a la testifical de la cual prescindió ante la ausencia reiterada de los testigos, respecto a la documental introducida en su gran mayoría al ser informes y actas; de la prueba pericial que ha demostrado que la sustancia de la que se componían esas estatuillas no era porcelana, sino entendemos que era una mezcla entre porcelana y clorhidrato de cocaína, como fue identificada la sustancia analizada por la perito bioquímica, quien identificó la sustancia, más no a quien le pertenecía; es decir, que para los jueces ciudadanos como también para los técnicos el trabajo investigativo llevado a cabo por el efectivo policial investigador bajo la dirección del fiscal, es por demás deficiente en cuanto a identificar al propietario de la sustancia, habida cuenta que la imputada está siendo acusada simplemente de Transporte, tenemos el nombre de la persona que mandó la encomienda, quien voluntariamente o tontamente se presentó a las oficinas del courrier a reclamar por su encomienda, cuando sabía o al menos se presupone ello, que la misma si no llegó a destino era porque había sido retenida en el camino, lo más lógico por la policía, si es que la imputada sabía que contenía aparte de porcelana, los muñecos que pretendía importar, tampoco se tiene investigación a la que se haya sometido a los personeros o funcionarios del Courrier TRANSFER LATINA, más allá de la detención de la imputada, más allá del hallazgo de los estupefacientes, la investigación no avanzó para nada, considerando los miembros del Tribunal, que el proceso investigativo, más que arrojar luces sobre la verdad histórica de los hechos, arrojó una suerte de sombras, de duda razonable, que favorece a la imputada; en consecuencia, no se tiene demostrado absolutamente nada claro con relación al hecho atribuido por el Ministerio Público en su acusación, con relación a la conducta material de la imputada, más que el despacho de una encomienda, no se tiene investigado si efectivamente esos muñecos de porcelana fueron como alega la imputada, suplantados por alguna tercera persona, arrojando sombras al proceso
- Por memorial presentado el 25 de abril del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Rosmery Valencia Rodríguez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente, denuncia que el Tribunal de apelación al declarar inadmisible e improcedente su recurso
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 695/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2014 de 27 de agosto, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que, en conocimiento de los agentes policiales el nombre de la persona remitente, Rosmery Valencia
- Que, la imputada negó haber sido la persona que estaba mandando esos muñecos con droga,
- Que, de la prueba aportada por el Ministerio Público al no haber logrado la comparecencia
- Que, en detención de la imputada, no se tuvo que el Ministerio Público haya efectuado
- No se tiene de donde apareció la sustancia controlada secuestrada, no se tiene acreditado, según
- Se tiene acreditado a través de la prueba documental y testifical que la imputada efectivamente
- El valor probatorio que el Tribunal le asigna a la prueba de cargo; en cuanto,
- II.2.1. Del recurso de la imputada
- II.2.1. Del recurso de la representante del Ministerio Público
- Fanny Alfaro Vaquila en representación del Ministerio Público reclamó que, la sentencia incurrió en una
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Que el hecho delictivo se llegó a probar con las documentales, así como también con
- Que, en la dictación de la sentencia absolutoria, el Tribunal de alzada evidenció que los
- Que, la imputada tenía pleno conocimiento de las actividades ilícitas que estaba realizando, porque la
- El Tribunal de alzada llega a la conclusión de que el fallo apelado no se
- En cuanto, a la apelación restringida interpuesto por la imputada Rosmery Valencia Rodríguez, respecto a
- III.1. De los precedentes invocados
- La recurrente invocó el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, que fue
- El Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, que fue dictado por la
- El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- Finalmente, el Auto Supremo 116 de 31 de enero de 2007, que fue dictado por
- En caso de detectar vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan la
- Al conocer el concurso real de delitos, calificado en sentencia, debe tenerse el cuidado de
- De los precedentes expuestos, se tiene que las doctrinas legales aplicables fueron sentadas; por cuanto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Al respecto, corresponde remitirnos a los argumentos de la Resolución recurrida que cuestiona la recurrente
- En ese ámbito, las afirmaciones identificadas por la recurrente en el Auto de Vista recurrido,
- Ahora bien, en cuanto a la emisión de la Sentencia condenatoria; al respecto, conforme la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
