Auto Supremo AS/0257/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

La recurrente, denuncia que el Tribunal de apelación al declarar inadmisible e improcedente su recurso


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 695/2017-RA de 8 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente, denuncia que el Tribunal de apelación al declarar inadmisible e improcedente su recurso de apelación restringida, le ocasionó grave atentado contra sus derechos civiles, procesales y constitucionales; toda vez, que afirma ser inocente; pues el Tribunal de alzada, habría incurrido en revalorización de la prueba y descendió a los hechos, al argumentar que: i) Su persona, a sabiendas que es lucrativo y prohibido, envió las estampillas y lo hizo con dolo; y, ii) Que, “(…) DE ACUERDO A TODO LO QUE SE OBSERBADO, VISTO Y ESCUCHADO Y LA ADMISION O ACEPACIÓN EXPRESA DE LA COMISIÓN DEL DELITO…” (sic); sin embargo, cuestiona en qué momento el Tribunal de apelación vio, escuchó y de dónde sacó la conclusión de que aceptó la comisión del delito, cuando en su declaración informativa y el acta de juicio, expresó que al dejar la encomienda la encargada del “Trans Latina” reviso la misma y se había comprometido a cerrar la encomienda, debido a que se encontraba con su hijo, que al no llegar su encomienda fue a reclamar, momento en el cual espero a funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), no existiendo el dolo, ni interés, ni la prueba material; no pudiendo el Tribunal de apelación descender al examen de los hechos, como aconteció en el caso de autos y menos podía calificar su conducta de dolosa, señalando que la prueba no genera duda y emitiendo Sentencia condenatoria, determinación que implica usurpación de funciones, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 30 de 26 de enero del 2007, 537/2006 de 17 de noviembre y 116/2007 de 31 de enero