Auto Supremo AS/0257/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Al respecto, corresponde remitirnos a los argumentos de la Resolución recurrida que cuestiona la recurrente


De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido no declaró inadmisible el recurso de apelación restringida formulado por la recurrente como asevera; sino que declaró admisible, situación por el que ingresó al análisis de fondo de su denuncia, que si bien declaró improcedente su recurso; no obstante, los argumentos que desestimaron la denuncia de la recurrente, no constituyen revalorización de la prueba; puesto que, se limitó a explicar que las disidencias no inciden en el fondo de la Sentencia, argumento que no establece ni tiene como probado un hecho nuevo que no hubiere sido probado en Sentencia; consecuentemente, respecto a este punto, se tiene que el Auto de Vista recurrido no incurrió en contradicción con los precedentes invocados que fueron extractados en el acápite III.1 de este Auto Supremo; puesto que, a tiempo de resolver el recurso de apelación formulado por la recurrente, no incurrió en revalorización de la prueba; por lo que no se advierte atentado contra sus derechos civiles, procesales ni constitucionales como afirma la recurrente, deviniendo el presente punto en infundado.

En cuanto, a la revalorización de la prueba y descenso a los hechos, al argumentar que: i) Su persona, a sabiendas que es lucrativo y prohibido, envió las estampillas y lo hizo con dolo; y, ii) Que, “(…) DE ACUERDO A TODO LO QUE SE OBSERBADO, VISTO Y ESCUCHADO Y LA ADMISION O ACEPACIÓN EXPRESA DE LA COMISIÓN DEL DELITO…” (sic).

Al respecto, corresponde remitirnos a los argumentos de la Resolución recurrida que cuestiona la recurrente a efectos de evidenciar si ciertamente incurrió en revalorización; es así, que conforme se tiene de antecedentes procesales, el Tribunal de alzada ante el recurso formulado por el representante del Ministerio Público que acusó que la sentencia incurrió en una inobservancia de la Ley tanto sustantiva como adjetiva, valoración defectuosa de las pruebas y falta de fundamentación, abrió su competencia y refiriéndose a los elementos constitutivos del tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas; alegó que el verbo nuclear sobre el que gira el tipo penal era trasladar o transportar, sobre ello giraba toda la conducta, que además trasladar sustancias controladas y la definición de sustancias controladas viene dada en otro acápite o sea que es sustancias controladas; es decir, el elemento material era transportar sustancias controladas y que a su vez implícitamente lleva el elemento subjetivo; pues la persona que traslade o transportare la sustancia lo hace a sabiendas, quiere decir que busca un fin lucrativo sabiendo que es prohibido, ahí se encontraba el elemento subjetivo, el dolo del agente; que en el presente caso de acuerdo a todo lo que ha observado, visto y escuchado y la admisión o aceptación expresa de la comisión del delito, se presenta claramente el elemento material o verbo nuclear que es transportar sustancias controladas, pues por la prueba ya analizada y valorada por los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia, se ha demostrado fehacientemente por un lado que las sustancias controladas era cocaína pura y que la cantidad total era de 810 gramos, así lo demuestra el informe de acción directa y finalmente el elemento subjetivo que es que la imputada sabía del contenido de la sustancia y que obviamente tiene que conocer qué es lo que estaba o pretendía enviar, porque dicha sustancia despide un olor fuerte característico y para camuflar dicha sustancia dentro de la encomienda tuvo necesariamente que abocarse a ser minuciosa en introducir la cocaína en la encomienda, para que no pueda ser detectada fácilmente por efectivos policiales del FELCN, entonces el elemento subjetivo está claramente demostrado, que lo hizo a sabiendas; es decir, con dolo de que se trataba de sustancias controladas y que la finalidad era obtener una ganancia económica; es decir, buscaba beneficiarse con dicho transporte con un pago