Al respecto, corresponde remitirnos a los argumentos de la Resolución recurrida que cuestiona la recurrente
De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista recurrido no declaró inadmisible el recurso de apelación restringida formulado por la recurrente como asevera; sino que declaró admisible, situación por el que ingresó al análisis de fondo de su denuncia, que si bien declaró improcedente su recurso; no obstante, los argumentos que desestimaron la denuncia de la recurrente, no constituyen revalorización de la prueba; puesto que, se limitó a explicar que las disidencias no inciden en el fondo de la Sentencia, argumento que no establece ni tiene como probado un hecho nuevo que no hubiere sido probado en Sentencia; consecuentemente, respecto a este punto, se tiene que el Auto de Vista recurrido no incurrió en contradicción con los precedentes invocados que fueron extractados en el acápite III.1 de este Auto Supremo; puesto que, a tiempo de resolver el recurso de apelación formulado por la recurrente, no incurrió en revalorización de la prueba; por lo que no se advierte atentado contra sus derechos civiles, procesales ni constitucionales como afirma la recurrente, deviniendo el presente punto en infundado.
En cuanto, a la revalorización de la prueba y descenso a los hechos, al argumentar que: i) Su persona, a sabiendas que es lucrativo y prohibido, envió las estampillas y lo hizo con dolo; y, ii) Que, “(…) DE ACUERDO A TODO LO QUE SE OBSERBADO, VISTO Y ESCUCHADO Y LA ADMISION O ACEPACIÓN EXPRESA DE LA COMISIÓN DEL DELITO…” (sic).
Al respecto, corresponde remitirnos a los argumentos de la Resolución recurrida que cuestiona la recurrente a efectos de evidenciar si ciertamente incurrió en revalorización; es así, que conforme se tiene de antecedentes procesales, el Tribunal de alzada ante el recurso formulado por el representante del Ministerio Público que acusó que la sentencia incurrió en una inobservancia de la Ley tanto sustantiva como adjetiva, valoración defectuosa de las pruebas y falta de fundamentación, abrió su competencia y refiriéndose a los elementos constitutivos del tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas; alegó que el verbo nuclear sobre el que gira el tipo penal era trasladar o transportar, sobre ello giraba toda la conducta, que además trasladar sustancias controladas y la definición de sustancias controladas viene dada en otro acápite o sea que es sustancias controladas; es decir, el elemento material era transportar sustancias controladas y que a su vez implícitamente lleva el elemento subjetivo; pues la persona que traslade o transportare la sustancia lo hace a sabiendas, quiere decir que busca un fin lucrativo sabiendo que es prohibido, ahí se encontraba el elemento subjetivo, el dolo del agente; que en el presente caso de acuerdo a todo lo que ha observado, visto y escuchado y la admisión o aceptación expresa de la comisión del delito, se presenta claramente el elemento material o verbo nuclear que es transportar sustancias controladas, pues por la prueba ya analizada y valorada por los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia, se ha demostrado fehacientemente por un lado que las sustancias controladas era cocaína pura y que la cantidad total era de 810 gramos, así lo demuestra el informe de acción directa y finalmente el elemento subjetivo que es que la imputada sabía del contenido de la sustancia y que obviamente tiene que conocer qué es lo que estaba o pretendía enviar, porque dicha sustancia despide un olor fuerte característico y para camuflar dicha sustancia dentro de la encomienda tuvo necesariamente que abocarse a ser minuciosa en introducir la cocaína en la encomienda, para que no pueda ser detectada fácilmente por efectivos policiales del FELCN, entonces el elemento subjetivo está claramente demostrado, que lo hizo a sabiendas; es decir, con dolo de que se trataba de sustancias controladas y que la finalidad era obtener una ganancia económica; es decir, buscaba beneficiarse con dicho transporte con un pago
- Por memorial presentado el 25 de abril del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Rosmery Valencia Rodríguez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente, denuncia que el Tribunal de apelación al declarar inadmisible e improcedente su recurso
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 695/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2014 de 27 de agosto, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que, en conocimiento de los agentes policiales el nombre de la persona remitente, Rosmery Valencia
- Que, la imputada negó haber sido la persona que estaba mandando esos muñecos con droga,
- Que, de la prueba aportada por el Ministerio Público al no haber logrado la comparecencia
- Que, en detención de la imputada, no se tuvo que el Ministerio Público haya efectuado
- No se tiene de donde apareció la sustancia controlada secuestrada, no se tiene acreditado, según
- Se tiene acreditado a través de la prueba documental y testifical que la imputada efectivamente
- El valor probatorio que el Tribunal le asigna a la prueba de cargo; en cuanto,
- II.2.1. Del recurso de la imputada
- II.2.1. Del recurso de la representante del Ministerio Público
- Fanny Alfaro Vaquila en representación del Ministerio Público reclamó que, la sentencia incurrió en una
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Que el hecho delictivo se llegó a probar con las documentales, así como también con
- Que, en la dictación de la sentencia absolutoria, el Tribunal de alzada evidenció que los
- Que, la imputada tenía pleno conocimiento de las actividades ilícitas que estaba realizando, porque la
- El Tribunal de alzada llega a la conclusión de que el fallo apelado no se
- En cuanto, a la apelación restringida interpuesto por la imputada Rosmery Valencia Rodríguez, respecto a
- III.1. De los precedentes invocados
- La recurrente invocó el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, que fue
- El Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, que fue dictado por la
- El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- Finalmente, el Auto Supremo 116 de 31 de enero de 2007, que fue dictado por
- En caso de detectar vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan la
- Al conocer el concurso real de delitos, calificado en sentencia, debe tenerse el cuidado de
- De los precedentes expuestos, se tiene que las doctrinas legales aplicables fueron sentadas; por cuanto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Al respecto, corresponde remitirnos a los argumentos de la Resolución recurrida que cuestiona la recurrente
- En ese ámbito, las afirmaciones identificadas por la recurrente en el Auto de Vista recurrido,
- Ahora bien, en cuanto a la emisión de la Sentencia condenatoria; al respecto, conforme la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
