Auto Supremo AS/0257/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Que, en la dictación de la sentencia absolutoria, el Tribunal de alzada evidenció que los


Que, en la dictación de la sentencia absolutoria, el Tribunal de alzada evidenció que los Jueces Ciudadanos han inobservado y aplicado erróneamente la Ley sustantiva [art. 370 inc.1)] con referencia al art. 55 de la Ley 1008; es decir, no han realizado una correcta interpretación de la norma legal punitiva; ya que, inicialmente el Tribunal inferior realizó un detalle de la acusación y la fundamentación sobre los hechos supuestamente ocurridos, pero no tomó en cuenta que la acusada Rosmery Valencia Rodríguez, desde el primer momento en que fue aprehendida ha obstaculizado la averiguación de la verdad jurídica de los hechos denunciados, indicando primero que la que habría metido esas estatuillas con droga a la encomienda sería la funcionaria encargada del courrier, pese a que ella misma admite y afirma que fue ella quien remitió dicha encomienda, además de haber sido ella encontrada con el original de la guía de encomienda; es así que las pruebas de cargo nos informan claramente que de la declaración informativa policial tomada a la aprehendida y la declaración ante el Tribunal, ésta incurre en serias contradicciones; sin embargo, el Ministerio Público ha logrado judicializar e introducir sus pruebas de cargo por su lectura en el juicio oral, hecho que no fue tomado en cuenta por el Tribunal inferior y le restó credibilidad, esas pruebas nos llevan a la firme convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada, de acuerdo a los datos del proceso, la conducta de la acusada se subsume al tipo penal previsto en el art. 55 de la Ley 1008; toda vez, que ha realizado los primeros actos ejecutivos del hecho con conocimiento y voluntad sobre su accionar antijurídico encaminado o dirigido a la consecución de la meta planificada, como sucedió en el caso de autos en que la acusada consintió en el Transporte de Sustancias Controladas en una encomienda camuflada con sustancias ilícitas, la misma que contenía la cantidad de 810 gramos de cocaína, es así que la nombrada acusada ha sido aprehendida en la forma flagrante en posesión de la guía de la encomienda remitida