Que, en la dictación de la sentencia absolutoria, el Tribunal de alzada evidenció que los
Que, en la dictación de la sentencia absolutoria, el Tribunal de alzada evidenció que los Jueces Ciudadanos han inobservado y aplicado erróneamente la Ley sustantiva [art. 370 inc.1)] con referencia al art. 55 de la Ley 1008; es decir, no han realizado una correcta interpretación de la norma legal punitiva; ya que, inicialmente el Tribunal inferior realizó un detalle de la acusación y la fundamentación sobre los hechos supuestamente ocurridos, pero no tomó en cuenta que la acusada Rosmery Valencia Rodríguez, desde el primer momento en que fue aprehendida ha obstaculizado la averiguación de la verdad jurídica de los hechos denunciados, indicando primero que la que habría metido esas estatuillas con droga a la encomienda sería la funcionaria encargada del courrier, pese a que ella misma admite y afirma que fue ella quien remitió dicha encomienda, además de haber sido ella encontrada con el original de la guía de encomienda; es así que las pruebas de cargo nos informan claramente que de la declaración informativa policial tomada a la aprehendida y la declaración ante el Tribunal, ésta incurre en serias contradicciones; sin embargo, el Ministerio Público ha logrado judicializar e introducir sus pruebas de cargo por su lectura en el juicio oral, hecho que no fue tomado en cuenta por el Tribunal inferior y le restó credibilidad, esas pruebas nos llevan a la firme convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada, de acuerdo a los datos del proceso, la conducta de la acusada se subsume al tipo penal previsto en el art. 55 de la Ley 1008; toda vez, que ha realizado los primeros actos ejecutivos del hecho con conocimiento y voluntad sobre su accionar antijurídico encaminado o dirigido a la consecución de la meta planificada, como sucedió en el caso de autos en que la acusada consintió en el Transporte de Sustancias Controladas en una encomienda camuflada con sustancias ilícitas, la misma que contenía la cantidad de 810 gramos de cocaína, es así que la nombrada acusada ha sido aprehendida en la forma flagrante en posesión de la guía de la encomienda remitida
- Por memorial presentado el 25 de abril del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Rosmery Valencia Rodríguez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente, denuncia que el Tribunal de apelación al declarar inadmisible e improcedente su recurso
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 695/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2014 de 27 de agosto, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que, en conocimiento de los agentes policiales el nombre de la persona remitente, Rosmery Valencia
- Que, la imputada negó haber sido la persona que estaba mandando esos muñecos con droga,
- Que, de la prueba aportada por el Ministerio Público al no haber logrado la comparecencia
- Que, en detención de la imputada, no se tuvo que el Ministerio Público haya efectuado
- No se tiene de donde apareció la sustancia controlada secuestrada, no se tiene acreditado, según
- Se tiene acreditado a través de la prueba documental y testifical que la imputada efectivamente
- El valor probatorio que el Tribunal le asigna a la prueba de cargo; en cuanto,
- II.2.1. Del recurso de la imputada
- II.2.1. Del recurso de la representante del Ministerio Público
- Fanny Alfaro Vaquila en representación del Ministerio Público reclamó que, la sentencia incurrió en una
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Que el hecho delictivo se llegó a probar con las documentales, así como también con
- Que, en la dictación de la sentencia absolutoria, el Tribunal de alzada evidenció que los
- Que, la imputada tenía pleno conocimiento de las actividades ilícitas que estaba realizando, porque la
- El Tribunal de alzada llega a la conclusión de que el fallo apelado no se
- En cuanto, a la apelación restringida interpuesto por la imputada Rosmery Valencia Rodríguez, respecto a
- III.1. De los precedentes invocados
- La recurrente invocó el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, que fue
- El Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, que fue dictado por la
- El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- Finalmente, el Auto Supremo 116 de 31 de enero de 2007, que fue dictado por
- En caso de detectar vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan la
- Al conocer el concurso real de delitos, calificado en sentencia, debe tenerse el cuidado de
- De los precedentes expuestos, se tiene que las doctrinas legales aplicables fueron sentadas; por cuanto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Al respecto, corresponde remitirnos a los argumentos de la Resolución recurrida que cuestiona la recurrente
- En ese ámbito, las afirmaciones identificadas por la recurrente en el Auto de Vista recurrido,
- Ahora bien, en cuanto a la emisión de la Sentencia condenatoria; al respecto, conforme la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
