La recurrente invocó el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, que fue
La recurrente invocó el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Despojo, donde constató que el Auto de Vista recurrido a tiempo de revocar la sentencia, declarando al imputado absuelto porque no concurrieron en su conducta ninguno de los elementos constitutivos del delito de despojo incurrió en revalorización de la prueba, aspecto; por el que fue dejado sin efecto, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la línea jurisprudencial referido a la valoración de la prueba que es de exclusiva competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, porque dichas autoridades son los que perciben cómo se produce la prueba entre la contradicción de las partes; mientras que el nuevo sistema procesal penal no contempla la doble instancia o segunda instancia, razón por el que el Tribunal de Apelación no puede revalorizar la prueba, caso contrario atenta contra el derecho a la defensa, el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva”
- Por memorial presentado el 25 de abril del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Rosmery Valencia Rodríguez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente, denuncia que el Tribunal de apelación al declarar inadmisible e improcedente su recurso
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 695/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2014 de 27 de agosto, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Que, en conocimiento de los agentes policiales el nombre de la persona remitente, Rosmery Valencia
- Que, la imputada negó haber sido la persona que estaba mandando esos muñecos con droga,
- Que, de la prueba aportada por el Ministerio Público al no haber logrado la comparecencia
- Que, en detención de la imputada, no se tuvo que el Ministerio Público haya efectuado
- No se tiene de donde apareció la sustancia controlada secuestrada, no se tiene acreditado, según
- Se tiene acreditado a través de la prueba documental y testifical que la imputada efectivamente
- El valor probatorio que el Tribunal le asigna a la prueba de cargo; en cuanto,
- II.2.1. Del recurso de la imputada
- II.2.1. Del recurso de la representante del Ministerio Público
- Fanny Alfaro Vaquila en representación del Ministerio Público reclamó que, la sentencia incurrió en una
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Que el hecho delictivo se llegó a probar con las documentales, así como también con
- Que, en la dictación de la sentencia absolutoria, el Tribunal de alzada evidenció que los
- Que, la imputada tenía pleno conocimiento de las actividades ilícitas que estaba realizando, porque la
- El Tribunal de alzada llega a la conclusión de que el fallo apelado no se
- En cuanto, a la apelación restringida interpuesto por la imputada Rosmery Valencia Rodríguez, respecto a
- III.1. De los precedentes invocados
- La recurrente invocó el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006, que fue
- El Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, que fue dictado por la
- El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- Finalmente, el Auto Supremo 116 de 31 de enero de 2007, que fue dictado por
- En caso de detectar vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan la
- Al conocer el concurso real de delitos, calificado en sentencia, debe tenerse el cuidado de
- De los precedentes expuestos, se tiene que las doctrinas legales aplicables fueron sentadas; por cuanto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Al respecto, corresponde remitirnos a los argumentos de la Resolución recurrida que cuestiona la recurrente
- En ese ámbito, las afirmaciones identificadas por la recurrente en el Auto de Vista recurrido,
- Ahora bien, en cuanto a la emisión de la Sentencia condenatoria; al respecto, conforme la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
