Auto Supremo AS/0257/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

El Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, que fue dictado por la


El Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Despojo, donde constató que el Auto de Vista recurrido incurrió en valoración de la prueba, no tomando en cuenta, que ante la denuncia de errónea, o defectuosa valoración de la prueba, no le está permitido valorar la prueba sino verificar su valoración en el marco del artículo 173 del CPP, situación, por el que fue dejado sin efecto, estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “La valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales; ahora en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente porque no tiene el sustento de la experiencia, conocimiento, o no son utilizadas adecuadamente la lógica y las técnicas de argumentación; en definitiva no se encuentran explicadas apropiadamente y que ponga en duda la razón del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Apelación debe identificar la falla o la impericia del Juez o Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y las pruebas, además debe observar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la consistencia de lograr convicción en las partes, sobre todo en la autoridad que controla la sentencia apelada, que las impugnaciones hechas por las partes sean verídicas y tengan fundamento jurídico