Auto Supremo AS/0257/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

En ese ámbito, las afirmaciones identificadas por la recurrente en el Auto de Vista recurrido,


En ese ámbito, las afirmaciones identificadas por la recurrente en el Auto de Vista recurrido, evidentemente emergen de una revalorización; toda vez, que el Tribunal de alzada estableció hechos que no fueron fundados como probados en la sentencia, como que la imputada lo hizo a sabiendas y con dolo, además que la misma hubiere aceptado la comisión del delito, afirmaciones, que conforme se extractó en el apartado II.1 de este Auto Supremo, no se encuentran establecidos en los hechos como probados de la Sentencia, consecuentemente se tiene que el Auto de Vista recurrido evidentemente incurrió en contradicción con los precedentes invocados que fueron extractados en el apartado III.1 de esta Resolución; toda vez, que emitió sentencia condenatoria en base a hechos que no fueron tenidos como probados por el Tribunal de Sentencia, constituyendo inobservancia a la naturaleza del recurso de apelación restringida, que no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba; por cuanto, en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad; que si bien, esa limitación no significa que el Tribunal de alzada no pueda ejercer la función de examinar la fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia y con ello evidenciar si el Juez de primera instancia aplicó o no la sana crítica y que además ofrezca certidumbre sobre la decisión de condena o absolución según el caso; sin embargo, no puede emitir nueva Sentencia en base a hechos nuevos que no fueron establecidos como probados en la Sentencia como el caso de autos, situación por el que el presente punto deviene en fundado