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    Auto Supremo AS/0125/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0125/2018

    Fecha: 07-May-2018

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    • I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
    • La señora Esther Hurtado Vda
    • Cumplidas las formalidades administrativas, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución
    • Contra esta decisión, la impetrante mediante escrito de fs
    • I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
    • Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
    • La Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
    • I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
    • El SENASIR, mediante su representante, contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación
    • En su petitorio, pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 73/2017 y
    • 1
    • En el presente caso, el recurso de casación, interpuesto por SENASIR, fue presentado en vigencia
    • A fs
    • En mérito a toda esta prueba documental, la señora Esther Hurtado Chávez, el 8 de
    • El SENASIR, rechazó su solicitud argumentando que: “El art
    • a) Antonio Cuba Yulhe contrajo matrimonio civil con Gladys Soleto Faríñas el 24 de diciembre
    • b) Esther Hurtado Chávez, antes de contraer matrimonio con el de cujus Antonio Cuba Yulhe,
    • El Tribunal de Alzada, revoca la decisión asumida por el SENASIR, fundando su decisión en
    • Toda esta fundamentación y argumentación, expuesta por el Tribunal de Alzada, en el respectivo Auto
    • En cuanto al alcance práctico de este principio, si bien todos podemos tener una noción
    • En estricta coherencia con todo lo manifestado, en el caso concreto, se acreditan en forma
    • Estos aspectos acreditan sin lugar a dudas que la decisión asumida por el Tribunal de
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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