El SENASIR, mediante su representante, contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación
El SENASIR, mediante su representante, contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando que:
El Tribunal de Alzada habría vulnerado lo dispuesto en el art. 140 del Código de las Familias que dispone: “La libertad de estado consiste en que ambas personas no deben tener ningún vínculo de matrimonio o de unión libre vigente”. En el caso de autos la señora Esther Hurtado de Cuba antes de contraer matrimonio con Antonio Cuba Yulhe tenía dos partidas de matrimonio vigentes, aspecto que se acredita por la prueba documental cursante en obrados
El Tribunal de Alzada habría vulnerado lo dispuesto en el art. 140 del Código de las Familias que dispone: “La libertad de estado consiste en que ambas personas no deben tener ningún vínculo de matrimonio o de unión libre vigente”. En el caso de autos la señora Esther Hurtado de Cuba antes de contraer matrimonio con Antonio Cuba Yulhe tenía dos partidas de matrimonio vigentes, aspecto que se acredita por la prueba documental cursante en obrados
- I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
- La señora Esther Hurtado Vda
- Cumplidas las formalidades administrativas, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución
- Contra esta decisión, la impetrante mediante escrito de fs
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- La Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
- El SENASIR, mediante su representante, contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación
- En su petitorio, pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 73/2017 y
- 1
- En el presente caso, el recurso de casación, interpuesto por SENASIR, fue presentado en vigencia
- A fs
- En mérito a toda esta prueba documental, la señora Esther Hurtado Chávez, el 8 de
- El SENASIR, rechazó su solicitud argumentando que: “El art
- a) Antonio Cuba Yulhe contrajo matrimonio civil con Gladys Soleto Faríñas el 24 de diciembre
- b) Esther Hurtado Chávez, antes de contraer matrimonio con el de cujus Antonio Cuba Yulhe,
- El Tribunal de Alzada, revoca la decisión asumida por el SENASIR, fundando su decisión en
- Toda esta fundamentación y argumentación, expuesta por el Tribunal de Alzada, en el respectivo Auto
- En cuanto al alcance práctico de este principio, si bien todos podemos tener una noción
- En estricta coherencia con todo lo manifestado, en el caso concreto, se acreditan en forma
- Estos aspectos acreditan sin lugar a dudas que la decisión asumida por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
