Auto Supremo AS/0125/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2018

Fecha: 07-May-2018

El SENASIR, rechazó su solicitud argumentando que: “El art

El SENASIR, rechazó su solicitud argumentando que: “El art. 32 del Manual de Prestación de Rentas de Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 dispuso: “…Se concede renta de viudedad a la esposa sobreviviente, o a falta de esta a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la Caja de Saluda la que pertenecía el asegurado, por lo menos un año antes de la fecha de fallecimiento del causante, siempre que el asegurado o conviviente no hubiera tenido impedimento legal para contraer matrimonio; vale decir que el causante ostentaba el estado de soltero, viudo o divorciado mediante sentencia judicial ejecutoriada y que la vida en común se hubiera iniciado dos o más años antes del deceso…”(sic)