El Tribunal de Alzada, revoca la decisión asumida por el SENASIR, fundando su decisión en
En mérito de lo evidenciado, el SENASIR señala: “que la impetrante no habría contado con libertad de estado al momento de contraer matrimonio con el causante ni durante su convivencia…”
El Tribunal de Alzada, revoca la decisión asumida por el SENASIR, fundando su decisión en los siguientes argumentos: 1. Que de conformidad al art. 160.I del Código de las Familias que dispone: “La inscripción del matrimonio es obligatoria. El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el Servicio de Registro Cívico”, en consecuencia mientras no se pruebe lo contrario, el certificado de matrimonio cursante a fs. 116, se presume como válido; 2. Que el art. 161 de la Ley 603 refiere: “I. El trato conyugal se determina por un complejo de factores que hacen suponer la existencia del vínculo matrimonial…(…)… principalmente por los siguientes hechos: 1.Vida en común pacífica, respetuosa y sin violencia. 2. Que ambos sean reconocidos como cónyuges por la familia y la sociedad. II. El trato conyugal continuo que concuerde con el tiempo transcurrido desde la celebración del matrimonio subsana los defectos formales de la celebración” (sic). En el caso de autos, conforme se acreditó documentalmente el de cuyus, en vida solicitó al SENASIR se incorpore a la ahora impetrante como beneficiaria, situación que ocurrió el 20 de mayo de 2004, conforme se acredita a fs. 104, evidenciándose que entre ambas personas si existía vida en común. 3. Respecto a las dos partidas de matrimonio correspondientes a la Esther Hurtado de Cuba, la una referida al señor Jorge Añez Añez y la otra al señor Hernán Pablo Eguez Melgar, ambas fueron canceladas por orden judicial, consiguientemente el efecto de dicha situación es retroactivo, llegando a la conclusión que sólo queda una partida de matrimonio válida, la correspondiente al matrimonio entre Esther Hurtado de Cuba y Antonio Cuba Yulhe
El Tribunal de Alzada, revoca la decisión asumida por el SENASIR, fundando su decisión en los siguientes argumentos: 1. Que de conformidad al art. 160.I del Código de las Familias que dispone: “La inscripción del matrimonio es obligatoria. El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el Servicio de Registro Cívico”, en consecuencia mientras no se pruebe lo contrario, el certificado de matrimonio cursante a fs. 116, se presume como válido; 2. Que el art. 161 de la Ley 603 refiere: “I. El trato conyugal se determina por un complejo de factores que hacen suponer la existencia del vínculo matrimonial…(…)… principalmente por los siguientes hechos: 1.Vida en común pacífica, respetuosa y sin violencia. 2. Que ambos sean reconocidos como cónyuges por la familia y la sociedad. II. El trato conyugal continuo que concuerde con el tiempo transcurrido desde la celebración del matrimonio subsana los defectos formales de la celebración” (sic). En el caso de autos, conforme se acreditó documentalmente el de cuyus, en vida solicitó al SENASIR se incorpore a la ahora impetrante como beneficiaria, situación que ocurrió el 20 de mayo de 2004, conforme se acredita a fs. 104, evidenciándose que entre ambas personas si existía vida en común. 3. Respecto a las dos partidas de matrimonio correspondientes a la Esther Hurtado de Cuba, la una referida al señor Jorge Añez Añez y la otra al señor Hernán Pablo Eguez Melgar, ambas fueron canceladas por orden judicial, consiguientemente el efecto de dicha situación es retroactivo, llegando a la conclusión que sólo queda una partida de matrimonio válida, la correspondiente al matrimonio entre Esther Hurtado de Cuba y Antonio Cuba Yulhe
- I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
- La señora Esther Hurtado Vda
- Cumplidas las formalidades administrativas, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución
- Contra esta decisión, la impetrante mediante escrito de fs
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- La Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
- El SENASIR, mediante su representante, contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación
- En su petitorio, pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 73/2017 y
- 1
- En el presente caso, el recurso de casación, interpuesto por SENASIR, fue presentado en vigencia
- A fs
- En mérito a toda esta prueba documental, la señora Esther Hurtado Chávez, el 8 de
- El SENASIR, rechazó su solicitud argumentando que: “El art
- a) Antonio Cuba Yulhe contrajo matrimonio civil con Gladys Soleto Faríñas el 24 de diciembre
- b) Esther Hurtado Chávez, antes de contraer matrimonio con el de cujus Antonio Cuba Yulhe,
- El Tribunal de Alzada, revoca la decisión asumida por el SENASIR, fundando su decisión en
- Toda esta fundamentación y argumentación, expuesta por el Tribunal de Alzada, en el respectivo Auto
- En cuanto al alcance práctico de este principio, si bien todos podemos tener una noción
- En estricta coherencia con todo lo manifestado, en el caso concreto, se acreditan en forma
- Estos aspectos acreditan sin lugar a dudas que la decisión asumida por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
