Auto Supremo AS/0125/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2018

Fecha: 07-May-2018

El Tribunal de Alzada, revoca la decisión asumida por el SENASIR, fundando su decisión en

En mérito de lo evidenciado, el SENASIR señala: “que la impetrante no habría contado con libertad de estado al momento de contraer matrimonio con el causante ni durante su convivencia…”
El Tribunal de Alzada, revoca la decisión asumida por el SENASIR, fundando su decisión en los siguientes argumentos: 1. Que de conformidad al art. 160.I del Código de las Familias que dispone: “La inscripción del matrimonio es obligatoria. El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el Servicio de Registro Cívico”, en consecuencia mientras no se pruebe lo contrario, el certificado de matrimonio cursante a fs. 116, se presume como válido; 2. Que el art. 161 de la Ley 603 refiere: “I. El trato conyugal se determina por un complejo de factores que hacen suponer la existencia del vínculo matrimonial…(…)… principalmente por los siguientes hechos: 1.Vida en común pacífica, respetuosa y sin violencia. 2. Que ambos sean reconocidos como cónyuges por la familia y la sociedad. II. El trato conyugal continuo que concuerde con el tiempo transcurrido desde la celebración del matrimonio subsana los defectos formales de la celebración” (sic). En el caso de autos, conforme se acreditó documentalmente el de cuyus, en vida solicitó al SENASIR se incorpore a la ahora impetrante como beneficiaria, situación que ocurrió el 20 de mayo de 2004, conforme se acredita a fs. 104, evidenciándose que entre ambas personas si existía vida en común. 3. Respecto a las dos partidas de matrimonio correspondientes a la Esther Hurtado de Cuba, la una referida al señor Jorge Añez Añez y la otra al señor Hernán Pablo Eguez Melgar, ambas fueron canceladas por orden judicial, consiguientemente el efecto de dicha situación es retroactivo, llegando a la conclusión que sólo queda una partida de matrimonio válida, la correspondiente al matrimonio entre Esther Hurtado de Cuba y Antonio Cuba Yulhe