Auto Supremo AS/0125/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2018

Fecha: 07-May-2018

En su petitorio, pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 73/2017 y

El Auto de Vista, objeto del presente recurso no considera lo dispuesto en el art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudaciones que refiere: “Se concede la renta de viudedad a la esposa sobreviviente o a falta de ésta a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la caja de salud a la que pertenecía el asegurado, por lo menos un año antes de la fecha de fallecimiento del causante, siempre que el asegurado o conviviente no hubiera tenido impedimento legal para contraer matrimonio…”. Esta previsión tiene plena correspondencia con el art. 52 del Código de Seguridad Social. También hace mención al principio de verdad material, contenido en la Ley del Órgano Judicial, que tiene raíz constitucional. Finaliza su argumentación, indicando que todos estos aspectos hacen que sea inviable lo pretendido por la señora Esther Hurtado de Cuba, consiguientemente el Tribunal de Alzada habría emitido una decisión contraria a los diferentes preceptos legales.
En su petitorio, pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 73/2017 y deliberando en el fondo confirme la Resolución Administrativa 000527/2017 y la 153/2017