En su petitorio, pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 73/2017 y
El Auto de Vista, objeto del presente recurso no considera lo dispuesto en el art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudaciones que refiere: “Se concede la renta de viudedad a la esposa sobreviviente o a falta de ésta a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la caja de salud a la que pertenecía el asegurado, por lo menos un año antes de la fecha de fallecimiento del causante, siempre que el asegurado o conviviente no hubiera tenido impedimento legal para contraer matrimonio…”. Esta previsión tiene plena correspondencia con el art. 52 del Código de Seguridad Social. También hace mención al principio de verdad material, contenido en la Ley del Órgano Judicial, que tiene raíz constitucional. Finaliza su argumentación, indicando que todos estos aspectos hacen que sea inviable lo pretendido por la señora Esther Hurtado de Cuba, consiguientemente el Tribunal de Alzada habría emitido una decisión contraria a los diferentes preceptos legales.
En su petitorio, pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 73/2017 y deliberando en el fondo confirme la Resolución Administrativa 000527/2017 y la 153/2017
En su petitorio, pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 73/2017 y deliberando en el fondo confirme la Resolución Administrativa 000527/2017 y la 153/2017
- I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
- La señora Esther Hurtado Vda
- Cumplidas las formalidades administrativas, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución
- Contra esta decisión, la impetrante mediante escrito de fs
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- La Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
- El SENASIR, mediante su representante, contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación
- En su petitorio, pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 73/2017 y
- 1
- En el presente caso, el recurso de casación, interpuesto por SENASIR, fue presentado en vigencia
- A fs
- En mérito a toda esta prueba documental, la señora Esther Hurtado Chávez, el 8 de
- El SENASIR, rechazó su solicitud argumentando que: “El art
- a) Antonio Cuba Yulhe contrajo matrimonio civil con Gladys Soleto Faríñas el 24 de diciembre
- b) Esther Hurtado Chávez, antes de contraer matrimonio con el de cujus Antonio Cuba Yulhe,
- El Tribunal de Alzada, revoca la decisión asumida por el SENASIR, fundando su decisión en
- Toda esta fundamentación y argumentación, expuesta por el Tribunal de Alzada, en el respectivo Auto
- En cuanto al alcance práctico de este principio, si bien todos podemos tener una noción
- En estricta coherencia con todo lo manifestado, en el caso concreto, se acreditan en forma
- Estos aspectos acreditan sin lugar a dudas que la decisión asumida por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
