En mérito a toda esta prueba documental, la señora Esther Hurtado Chávez, el 8 de
Por la documental de fs. 104, se evidencia que el señor Antonio Cuba Yulhe, en su condición de asegurado, solicitó el 20 de mayo de 2004, al SENASIR, se incluya a su esposa Esther Hurtado Chávez, en su condición de beneficiaria. Mediante el certificado de defunción de fs. 117 se acredita que el señor Antonio Cuba Yulhe, falleció el 3 de abril de 2016.
En mérito a toda esta prueba documental, la señora Esther Hurtado Chávez, el 8 de abril de 2016, solicitó se le otorgue el derecho de habiente, en su condición de viuda del asegurado, conforme se acredita a fs. 119
En mérito a toda esta prueba documental, la señora Esther Hurtado Chávez, el 8 de abril de 2016, solicitó se le otorgue el derecho de habiente, en su condición de viuda del asegurado, conforme se acredita a fs. 119
- I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
- La señora Esther Hurtado Vda
- Cumplidas las formalidades administrativas, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución
- Contra esta decisión, la impetrante mediante escrito de fs
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- La Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
- El SENASIR, mediante su representante, contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación
- En su petitorio, pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 73/2017 y
- 1
- En el presente caso, el recurso de casación, interpuesto por SENASIR, fue presentado en vigencia
- A fs
- En mérito a toda esta prueba documental, la señora Esther Hurtado Chávez, el 8 de
- El SENASIR, rechazó su solicitud argumentando que: “El art
- a) Antonio Cuba Yulhe contrajo matrimonio civil con Gladys Soleto Faríñas el 24 de diciembre
- b) Esther Hurtado Chávez, antes de contraer matrimonio con el de cujus Antonio Cuba Yulhe,
- El Tribunal de Alzada, revoca la decisión asumida por el SENASIR, fundando su decisión en
- Toda esta fundamentación y argumentación, expuesta por el Tribunal de Alzada, en el respectivo Auto
- En cuanto al alcance práctico de este principio, si bien todos podemos tener una noción
- En estricta coherencia con todo lo manifestado, en el caso concreto, se acreditan en forma
- Estos aspectos acreditan sin lugar a dudas que la decisión asumida por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
