Auto Supremo AS/0125/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2018

Fecha: 07-May-2018

Toda esta fundamentación y argumentación, expuesta por el Tribunal de Alzada, en el respectivo Auto

Toda esta fundamentación y argumentación, expuesta por el Tribunal de Alzada, en el respectivo Auto de Vista, tiene plena correspondencia con lo dispuesto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos. 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, deber inexcusable para toda autoridad judicial, al momento de resolver una determinada controversia. Asimismo el art. 15 de la LOJ, ha dispuesto: “I. El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución. En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria” (Las negrillas son nuestras)