Auto Supremo AS/0125/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2018

Fecha: 07-May-2018

a) Antonio Cuba Yulhe contrajo matrimonio civil con Gladys Soleto Faríñas el 24 de diciembre

El art. 34 del mismo cuerpo legal refiere: “No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia, la conviviente si el de cujus estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada y cuando hubieran quedado dos o más concubinas, situación que será comprobada mediante procedimiento especial” (sic).
En el caso de autos –refiere el SENASIR- la impetrante Esther Hurtado Vda. de Cuba, al momento de contraer matrimonio con el asegurado Antonio Cuba Yulhe el 16 de febrero de 2002, su estado civil era el siguiente:
a) Antonio Cuba Yulhe contrajo matrimonio civil con Gladys Soleto Faríñas el 24 de diciembre de 1966, el cual fue cancelado por orden del Juez 5to de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, recién el 30 de octubre de 2004, conforme se acredita a fs. 139