a) Antonio Cuba Yulhe contrajo matrimonio civil con Gladys Soleto Faríñas el 24 de diciembre
El art. 34 del mismo cuerpo legal refiere: “No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia, la conviviente si el de cujus estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada y cuando hubieran quedado dos o más concubinas, situación que será comprobada mediante procedimiento especial” (sic).
En el caso de autos –refiere el SENASIR- la impetrante Esther Hurtado Vda. de Cuba, al momento de contraer matrimonio con el asegurado Antonio Cuba Yulhe el 16 de febrero de 2002, su estado civil era el siguiente:
a) Antonio Cuba Yulhe contrajo matrimonio civil con Gladys Soleto Faríñas el 24 de diciembre de 1966, el cual fue cancelado por orden del Juez 5to de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, recién el 30 de octubre de 2004, conforme se acredita a fs. 139
En el caso de autos –refiere el SENASIR- la impetrante Esther Hurtado Vda. de Cuba, al momento de contraer matrimonio con el asegurado Antonio Cuba Yulhe el 16 de febrero de 2002, su estado civil era el siguiente:
a) Antonio Cuba Yulhe contrajo matrimonio civil con Gladys Soleto Faríñas el 24 de diciembre de 1966, el cual fue cancelado por orden del Juez 5to de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, recién el 30 de octubre de 2004, conforme se acredita a fs. 139
- I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación
- La señora Esther Hurtado Vda
- Cumplidas las formalidades administrativas, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución
- Contra esta decisión, la impetrante mediante escrito de fs
- I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- La Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
- El SENASIR, mediante su representante, contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación
- En su petitorio, pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 73/2017 y
- 1
- En el presente caso, el recurso de casación, interpuesto por SENASIR, fue presentado en vigencia
- A fs
- En mérito a toda esta prueba documental, la señora Esther Hurtado Chávez, el 8 de
- El SENASIR, rechazó su solicitud argumentando que: “El art
- a) Antonio Cuba Yulhe contrajo matrimonio civil con Gladys Soleto Faríñas el 24 de diciembre
- b) Esther Hurtado Chávez, antes de contraer matrimonio con el de cujus Antonio Cuba Yulhe,
- El Tribunal de Alzada, revoca la decisión asumida por el SENASIR, fundando su decisión en
- Toda esta fundamentación y argumentación, expuesta por el Tribunal de Alzada, en el respectivo Auto
- En cuanto al alcance práctico de este principio, si bien todos podemos tener una noción
- En estricta coherencia con todo lo manifestado, en el caso concreto, se acreditan en forma
- Estos aspectos acreditan sin lugar a dudas que la decisión asumida por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
