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    Auto Supremo AS/0131/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0131/2018

    Fecha: 14-May-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Deducido recurso de apelación, la Sala Social S
    • I
    • Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
    • Adviértase que la finalidad de cada uno de estos recursos de casación es diferente, siendo
    • Al referirnos al art
    • En ese sentido, la norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un
    • Estos requisitos que debe tener o cumplir una sentencia, deben adoptarse por el Auto de
    • Es así que de la lectura integra del Auto de Vista Nº 169/2016 de 9
    • Asimismo, en el considerando IV, en sus puntos 4
    • Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
    • En consecuencia no se evidencia la violación del art
    • II
    • Se debe enfatizar que el Derecho del Trabajo encuentra como objetivo permanente el mantener un
    • La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
    • Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
    • Siendo así que quien presta el servicio personal -trabajador- se hace parte del sistema de
    • Tomando en cuenta lo descrito líneas arriba, resulta necesario establecer si aplica al caso concreto
    • Aplicando al caso de autos, quedó demostrado que el demandante prestaba sus servicios como albañil
    • Por último, nos referimos a: c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de
    • En el presente caso, los montos percibidos como retribución económica por el trabajador en retribución
    • Por lo compulsado y por las pruebas cursantes en obrados, resulta por demás evidente la
    • Por lo anotado se establece que en el presente caso de autos, tanto el Juez
    • A lo expuesto, también se debe tomar en cuenta que le corresponde al demandado no
    • Por último, el Auto Supremo Nº 009 de 20/03/09, al cual hace referencia el recurrente,
    • En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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